Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 112
CÓRDOBA, R.A.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y GESTIÓN PÚBLICA
1
a SECCION
Resolución N 21
Córdoba, 29 de abril de 2024
VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba pertenecientes al citado sector.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 20 de marzo de 2024 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2024, a favor del personal representado por la citada entidad gremial, aplicables en cuatro tramos con vigencia a partir de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024.
Que, en dicho marco, a través de la Resolución de este Ministerio de Economía y Gestión Pública N 018 de fecha 22 de marzo de 2024, se establecieron los incrementos salariales correspondientes a los meses de febrero y marzo del corriente, para el Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que, teniendo en cuenta la variación del mes de marzo del índice de Precios al Consumidor Nivel Generalpublicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales para el personal docente a partir del 1 de abril de 2024.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58 y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32
incisos b y c de dicha norma legal, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 8024
T.O. Dto. 407/20 Movilidad de las prestacionesy su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente.
Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.
Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a del artículo 2 del Decreto N 2449/2023;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 21 Pag. 1
Resolución N 22 Pag. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 217 - Serie:C Pag. 2
Acuerdo Reglamentario N 218 - Serie:C Pag. 3
Acuerdo Reglamentario N 219 - Serie:C Pag. 3
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1 ESTABLECER el incremento en el sueldo básico y en todos los conceptos remunerativos del Personal Docente, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024, el que ascenderá al cinco con cincuenta y uno por ciento 5,51%, respecto de los valores vigentes a marzo del corriente.
Artículo 2 DISPONER con vigencia a partir del 1 de abril de 2024, que el valor máximo del concepto Estado Docente por agente, ascenderá al monto equivalente al cincuenta por ciento 50% de la Asignación Básica del cargo Maestro de Grado Enseñanza Primaria.
Artículo 3 ESTABLECER el pago a favor del Personal Docente, de un adicional de carácter no remunerativo, el que ascenderá al tres por ciento 3% del total de los conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en el mes de abril, multiplicado por el coeficiente 0,815.
Artículo 4 DISPONER que el pago establecido en el artículo precedente se efectuará por única vez en la liquidación del mes de abril del corriente.
Artículo 5 ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58 y concordantes de la Ley N 5326.
Artículo 6º ESTABLECER -en los términos del artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Dto. 407/2020 y, en particular, del inciso a de la reglamentación del citado artículoel porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente Cód. 050100, el que ascenderá a partir del 1 de junio de 2024, al seis con nueve centésimas por ciento 6,09% respecto del valor vigente al mes de mayo del corriente.
Artículo 7 PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese.
FDO.: GUILLERMO C. ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
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