Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2024 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 110
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 208
Córdoba, 2 de mayo de 2024
VISTO: La situación de vacancia en el Directorio de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia designar un Director para presidir el Directorio la sociedad aludida.
Que, el señor Víctor DI RIENZO cumple con los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar el cargo de Presidente de Directorio.
Por ello, a mérito de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia en cuestión y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 208 Pag. 1
Decreto N 213 Pag. 1
Decreto N 2632 Pag. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 275 Pag. 2
Artículo 1.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, al señor Víctor DI RIENZO, D.NI. N 26.904.970, coma Presidente del Directorio de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado.
Artículo 2.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Cooperativas y Mutuales y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MARTIN GILL, MINISTRO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DE COOPERATIVAS Y MUTUALES - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N 213
Córdoba, 13 de mayo de 2024
berto FRIZZA D.N.I. N 20.074.158, éste último en carácter Ad honorem, como Directores de la Agencia Conectividad Córdoba ACC Sociedad del Estado.
VISTO: La necesidad de cubrir las vacancias producidas en el Directorio de la Agencia Conectividad Córdoba ACC Sociedad del Estado, dispuesta por Ley 10737.
Artículo 2.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la señora Fernanda Gabriela BERTEA D.N.I. N 26.207.109 como Síndica titular de la Agencia Conectividad Córdoba ACC Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia la designación de los miembros que integran el Directorio de la mencionada entidad y la sindicatura, instruyendo al representante de la Provincia de Córdoba por ante las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de dicha Sociedad, para que instrumente los mecanismos legales y estatutarios necesarios a efectos de su cumplimiento.
Que las personas propuestas cumplen con los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar los cargos que en cada caso se indican.
Por ello, a mérito de lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de la Agencia en cuestión, aprobado por Ley Provincial N 10737 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
Artículo 3.- INSTRÚYESE al representante de la Provincia de Córdoba por ante las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de dicha Sociedad, para que instrumente los mecanismos legales y estatutarios necesarios a efectos de su cumplimiento.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Artículo 1.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, a los señores Pablo Andrés ROSSO D.N.I N 23.206.999 y Gabriel Al-
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MARTIN GILL, MINISTRO DE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 4.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Publica a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.
Artículo 5.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Cooperativas y Mutuales y Fiscal de Estado.
COOPERATIVAS Y MUTUALES - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
1