Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2019
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 2 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3038-K
INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EL BANCO ROJO
ARTÍCULO 1: Institúyese en el ámbito de la Provincia del Chaco el Banco Rojo, mediante el emplazamiento de un banco de color rojo en lugares públicos, o su intervención en los ya existentes, con la leyenda: "En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas" con el objetivo de contribuir a la reflexión, concientización y sensibilización en la comunidad sobre los femicidios.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en coordinación con el Instituto de Cultura del Chaco, e implementará una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime convenientes, para que la sociedad tome conocimiento de la norma.
ARTÍCULO 3: El organismo de aplicación deberá articular interinstitucionalmente con los organismos públicos del Estado provincial y la mesa intercultural creada en el marco de la ley 3025-G, comprometiendo además, el aporte de organismos e instituciones privadas y de asociaciones que luchan por los derechos de las mujeres, en las acciones que involucren la adquisición de los materiales, los trabajos de infraestructura previa y la instalación de cada uno de los bancos rojos a inaugurarse.
ARTÍCULO 4: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco, a adherirse a las disposiciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa 90 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia Vicepresidente 1º DECRETO N 3427
Resistencia, 20 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.038-K; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.038-K, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquele en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:30/9/19
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.428
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3039-G
MODIFICA LA LEY 1834-G - antes ley 6571 REGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION
DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 1: Incorpóranse los incisos m y n al artículo 3 de la ley 1834- G -Régimen para el Ejercicio de la Profesión de Odontólogos en la Provincia, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El Colegio, que funcionará como persona jurídica de derecho público, para el cumplimiento de sus fines, tiene dentro de la jurisdicción de la Provincia los siguientes objetos, funciones y atribuciones:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l
m Realizar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con organismos y/o personas jurídicas de derecho público o privado, sean de carácter municipal, provincial, nacional y/o internacional.
n Efectuar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con los agentes del Sistema de Seguro de Salud."
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia Vicepresidente 1º DECRETO N 3423
Resistencia, 19 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.039-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.039-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:30/9/19