Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2019
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AÑO LXII
EDICION 2 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019
LEYES
RESOLUCIÓN N 1860
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al artículo 7 de la sanción legislativa 3002 - F, Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Productivos para el Desarrollo de la Mujer Emprendedora Chaqueña, la que queda redactada conforme el anexo que forma parte de presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 1860
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3002-F
PROGRAMA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL DESARROLLO
DE LA MUJER EMPRENDEDORA CHAQUEÑA
ARTÍCULO 1: Créase dentro del ámbito de la Provincia del Chaco el "Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Productivos para el Desarrollo de la Mujer Emprendedora Chaqueña".
ARTÍCULO 2: El objetivo del programa es fomentar y promover, el desarrollo y la generación de proyectos que promuevan el rol de la mujer en la gestión productiva en condiciones de equidad.
ARTÍCULO 3: Establécese una comisión de evaluación de proyectos del presente programa quien será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos dirigidos y/o gerenciados por mujeres que se presenten en su ámbito corno también ejecutar campañas de capacitación y seguimiento de los proyectos que sean aprobados.
ARTÍCULO 4: La citada comisión estará integrada por representantes de:
a Ministerio de Producción b Ministerio de Industria, Comercio y Servicios.
e Secretaría de Empleo y Trabajo.
d Ministerio de Desarrollo Social.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.425
La comisión deberá conformarse en un plazo de sesenta días 60 contados a partir de la promulgación de la presente ley y mediante la convocatoria que deberá realizar la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5: En ejercicio de sus atribuciones, la comisión referida en el artículo 3 de la presente ley, dictará su reglamento de funcionamiento interno y determinará los requisitos necesarios para la presentación de los proyectos y el procedimiento para su evaluación como también la metodología a adoptar para asegurar que los proyectos eventualmente aprobados cuenten con una capacitación continua y seguimiento permanente.
ARTÍCULO 6: El proyecto productivo que cuente con dictamen favorable de la comisión de evaluación deberá ser financiado a través del Nuevo Banco del Chaco SA, el que actuará como custodio de los fondos destinados al programa.
ARTÍCULO 7º: Sera autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Empleo y Trabajo, la que dispondrá de su presupuesto de hasta un monto anual de Dos Millones de pesos $ 2.000.000, actualizable conforme con los proyectos aprobados por la comisión de evaluación, pendientes de ejecución y a su factibilidad presupuestaria.
ARTICULO 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuac iones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta DECRETO Nº 3588
Resistencia, 30 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.002-F, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 070 de fecha 27 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1860 de fecha 11 de septiembre de 2019, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 3.002-E;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;