Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2019
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 2 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3029-A
LEY 2908-A
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA EXCLUSIVA
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2 de la ley 2908-A Bonificación por Asistencia Exclusiva-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Dispónese que esta bonificación se calculará sobre la sumatoria del Sueldo Básico determinado conforme con el Anexo I de la ley 469-A
antes ley 2898 y la asignación por el Ejercicio de la Función -concepto 216 - que percibe el agente, de acuerdo con los siguientes porcentajes y períodos de vigencia:
a Diez por ciento 10%: desde el 1 de agosto de 2018.
b Veinticinco por ciento 25%: desde 1 de septiembre de 2019."
ARTÍCULO 2: El gasto emergente de lo dispuesto por la presente ley deberá imputarse a la Jurisdicción 01: Poder Legislativo, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta DECRETO Nº 3308
Resistencia, 12 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.029-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.029-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletí Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:25/9/19
EDICION N 10.426
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3030-A
LEY 2842-A
BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA
EN LA ESTRUCTURA
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 2 de la ley 2842-A Bonificación por Permanencia en la Estructura-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Dispónese que esta bonificación se calculará sobre la sumatoria del Sueldo Básico determinado conforme con el anexo I de la ley 469-A
antes ley 2898 y la asignación por el Ejercicio de la Función -concepto 216 - que percibe el agente, de acuerdo con los siguientes porcentajes y períodos de vigencia:
a Diez por ciento 10%: desde el 1 de mayo de 2018.
b Veinticinco por ciento 25%: desde 1 de septiembre de 2019."
ARTÍCULO 2: El gasto emergente de lo dispuesto por la presente ley deberá imputarse a la Jurisdicción 01: Poder Legislativo, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta DECRETO Nº 3309
Resistencia, 12 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.030-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.030-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:25/9/19