Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/09/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO LXII
EDICION 2 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta
LEYES
RESOLUCIÓN N 1648
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 3001-R la que queda redactada conforme con el anexo que forma parte de la presente.
3 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 1648
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3001-R
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.424 "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública".
ARTÍCULO 2: La Subsecretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Público o el Organismo que lo sustituyere, es la autoridad de aplicación de la presente ley para todos los aspectos que no sean de carácter federal.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, en los ámbitos de sus respec tivas competencias, a realizar las adecuaciones presupuestarias corres pondientes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4: Invitase a los municipios de la Provincia de Chaco a adherir a la presente ley mediante el dictado de las normas respectivas.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDICION N 10.424
DECRETO Nº 3256
Resistencia, 5 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.001-R, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 071 de fecha 27 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1648 de fecha 21 de agosto de 2019, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado a la sanción legislativa N 3.001-R;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 1.024-B, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 3.001-R, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N
1648/19 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:20/9/19
DECRETOS SINTETIZADOS
884 20/3/19
Otórgase el Retiro Voluntario Móvil y dése de baja a la agente Griselda Edith Spezzati, DNI N 16.699.636, a partir del 1 de abril de 2019.