Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXII
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3034-C
MODIFICA LEY 323-C
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 146 del Título VII, Disposiciones Transitorias, de la ley 323-C antes ley 2212 y sus modificatorias, Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 146: Aquellos Escribanos que a la fecha de la sanción de la presente ley, posean una antigedad mínima de cinco 5 años a cargo de Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, en virtud de lo previsto por el articulo,147 del mismo cuerpo legal, permanecerán en el ejercicio de esa función notarial hasta tanto accedan a la titularidad de un registro notarial, aplicándose para elle, lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley o bien alguna otra de las causales previstas para el acceso a la titularidad del Registro Notarial.
En todos los casos, para mantenerse en la titularidad del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, los Escribanos deberán acreditar su presentación en todos los Concursos de Oposición y Antecedentes correspondientes a Registros Notariales con asiento en el domicilio donde hubieran radicado el Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, salvo que aleguen jus ta c ausa ue deberá merituarse por el Juzgado Notarial. El justificativo deberá presentarse en el término de quince 15
días hábiles contados a partir de finalizado el examen. Ante la ausencia de dicho justificativo en el plazo establecido, el Colegio de Escribanos notificará dicha circunstancia a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 146 Bis del Título VII, "Disposiciones Transitorias", de la ley 323-C antes ley 2212 y sus modificatorias-Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial- , el siguiente texto:
" ARTÍCULO 146, Bis: Puntaje Fijo Adicional Excepcional: Para los escribanos que acrediten una
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.427
antigedad mínima de cinco 5 años a cargo del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, se determina un puntaje fijo adicional que será del cincuenta por ciento 50% de la calificación numérica que se establezca para la aprobación del examen. El mismo será adicionado al puntaje obtenido de lo que resulltare del promedio entre el examen oral y escrito."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Elida Cuesta Presidenta DECRETO N 3205
Resistencia, 3 Septiembre 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.034-C; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.034-C, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publiquese en el Boletín Oficial archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:27/9/19
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3035-T
EMERGENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO REESTABLECE VIGENCIA
ARTÍCULO 1: Reestablécese desde el vencimiento de su última prórroga y por el término de dos 2 años, la vigencia de la emergencia dispuesta por la ley 5819 para el