Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/09/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
GOBIERNO DEL PUEBLO DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1997
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1367, Nº 1566 y sus modificatorias Nº 1976 N 1975 respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de las Resoluciones citadas, se determinaron los valores que servirán como base para liquidar y justificar el pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666 Kde productos primarios que se trasladen fuera o ingresen a la jurisdicción de la Provincia del Chaco;
Que, en función a la variación de precios registrada en los distintos mercados de comercialización, resulta oportuno ajustar los importes consignados de ciertos productos, con el objeto de establecer nuevos valores que reflejen la realidad comercial;
Que han tomado intervención que les compete las Direcciones de Fiscalización y Frontera y sus dependencias respectivas;
Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83-F, Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R ES UE LVE :
Artículo 1: Modifíquense los valores, utilizados para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K a que se refieren las Resoluciones Generales Nº 1367 Nº 1566 y sus modificatorias cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, de los siguientes productos:
DESCRIPCION
IMPUESTO POR TONELADA
Soja Maíz
90
50
Artículo 2º: Los importes establecidos en la presente Resolución no incluyen el adicional 10% -Ley 666-K-.
Artículo 3º: Déjese sin efecto toda norma contraria a la presente.
Artículo 4º: Lo dispuesto en la presente, comenzará a regir a partir del 02 del mes de setiembre del 2019.
EDICION N 10.420
Artículo 5º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 30
de Agosto de 2019
C.P. José Valentín Benítez Administrador General Administracíon Trib. Provincial Provincia del Chaco C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaria Técnica-ATP
Administracíon Trib. Provincial Provincia del Chaco Cra. Gallardo Gladys M abel A/C Dirección Técnica Tributaria-ATP
Administracíon Trib. Provincial Provincia del Chaco Cra. Teresa R. I. Núñez A/C Dirección Técnica Juriídico-ATP
Administracíon Trib. Provincial Provincia del Chaco s/c.
E:11/9/19
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PROVINCIA DEL CHACO
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PREVISIONAL Y SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 015/2019
Resistencia, 24 de Junio de 2019
VISTO:
La cobertura del riesgo de SEGURO DE VIDA COLECTIVO; y CONSIDERANDO:
Que, el SIPRES, brinda la cobertura del riesgo de muerte; por medio de la contratación de un Seguro de Vida;
Que, se hace necesario adecuar y reglamentar la prestación de la cobertura del riesgo de Muerte de los Afiliados;
Que, se efectuó un análisis del presente beneficio, cobertura, cantidad de afiliados, cantidad de casos cubiertos, importe abonado mensualmente, etc;
Que, en el estudio realizado de varios años, con la contratación de una póliza de seguro colectiva con diferentes Compañías, siendo la última MAPFRE, se concluyó que sería conveniente brindar el presente beneficio mediante un auto-seguro;
Que, se hace necesario definir la constitución del fondo especial para esta cobertura;
Que, se hace necesario instrumentar, los mecanismos y alcances en el otorgamiento de la prestación;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 26º de la Ley 786 H antes ley 3978 que incluye las modificaciones incorporadas por Ley 2579 H antes ley 7974;