Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/07/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7616
ARTÍCULO 1: Apruébanse, a partir del ciclo lectivo 2015, con carácter de excepción, mecanismos que resguarden los derechos y la estabilidad laboral de los docentes durante el período de transición, ante la implementación de la nueva estructura curricular en las escuelas de educación secundaria, en el marco de la ley 6691 y sus modificatorias - Ley de Educación-.
ARTÍCULO 2: Establécese que el período de transición se iniciará para el Ciclo Básico, en el período lectivo 2015, y para el Ciclo Orientado, en el periodo lectivo 2016.
ARTÍCULO 3º: Determínanse los principios generales que se deberán contemplar en la etapa de transición de la presente, los que estarán dirigidos a proteger la situación laboral del personal docente titular o interino, y orientado a:
a Garantizar la estabilidad laboral, el respeto a la carga horaria, con excepción de aquellos que incrementen mínimamente su carga horaria por indivisibilidad.
b Respetar el curso, división, turno e instituciones, salvo expreso consentimiento del docente.
c Mantener la categoría de los establecimientos por la aplicac ión de la nueva estructura curricular.
ARTÍCULO 4: Los docentes titulares, deberán ser reubicados definitivamente en función de las opciones que fueran realizando en la etapa de transición o modificando su situación laboral tendiendo a la concentración horaria, en el marco de los principios generales establecidos en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 5: En la reubicación definitiva de los docentes titulares de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, intervendrá la Junta de Clasificación respectiva de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
a En el establecimiento en el que se desempeña el docente como titular:
1 En el curso y división.
2 En nuevos espacios curriculares equivalentes, en el mismo curso y división, según la competencia del título.
Ante la igualdad de condiciones se determinará de acuerdo con el siguiente orden:
a El de mayor antigedad en el establecimiento.
b El de mayor carga horaria en el establecimiento.
c El de mayor antigedad en el nivel secundario.
d Por orden de mérito.
e Por sorteo.
De no ser posible lo establecido precedentemente, se proc ederá a la reubic ación en otras vacantes de otros cursos y divisiones, de acuerdo con la competencia del título en igual-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.819

dad de condiciones, se reubicará de acuerdo con el orden establecido en el párrafo anterior.
b Agotadas las vacantes del establecimiento, se ofrecerán las de otros establecimientos de la misma localidad, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, de acuerdo con la competencia del título, y en caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el siguiente orden:
1 El de mayor antiguedad en el Nivel Secundario.
2 Por orden de mérito.
3 Por sorteo.
c Agotadas las vacantes indicadas en el inciso b se ofrecerán las vacantes de otros establecimientos de otras localidades, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, si los hubiera, de acuerdo con la competencia del título. En caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el orden establecido en el inciso b de la presente.
ARTICULO 6: Los docentes titulares que no pudieren ser reubicados, por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares, o por disminución de su carga horaria, serán reubicados en la carga horaria que poseían en el establecimiento en el que se desempeñaban, en el mismo establecimiento o en aquel que mayor carga horaria posea, respetando su sueldo, para cumplir funciones pedagógicas o técnicas administrativas, las que no generarán suplencias.
ARTICULO 7: Los profesores titulares designados por cargos deberán ser reubicados definitivamente, respetando tal condición, en cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 8: Los docentes interinos designados antes de la aplicación de la nueva estructura curricular, cuyas horas fueran ocupadas por un titular reubicado definitivamente, o por no estar comprendidas sus asignaturas en los nuevos diseños curriculares, serán designados en asignaturas y/o espacios curriculares análogos u homólogos, de acuerdo con la competencia del título, en el mismo establecimiento o en aquel que mayor carga horaria posea, de no ser posible por falta de vacante se le dará continuidad designándolos en espacios de proyectos focalizados hasta un próximo concurso.
ARTÍCULO 9: Determinase que ante eventuales controversias que pudieran suscitarse en la determinación del sentido y alcance de la presente y normas complementarias, con relación a la situación laboral del personal docente involucrado, previo a la toma de decisión definitiva, por parte de la Junta de Clasificación, se dará participación a la Comisión de Política Salarial y Condiciónes de Trabajo.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/07/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/07/2015

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031