Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXI
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 03 DE JULIO DE 2015

EDICION N 9.808

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7592
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo-.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Instituto del Deporte Chaqueño -IDCh-.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chac o, a los tres días del mes de junio del año dos mil quinc e.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1442
Resistencia, 22 junio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.592; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.592, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bolatti s/c.
E:3/7/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7594
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6620, prorrogada por la ley 7292.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1443
Resistencia, 22 junio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.594; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.594, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bolatti s/c.
E:3/7/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7596
ARTÍCULO 1. Apruébase, a partir del 1 de marzo de 2015, la nueva escala salarial para la Jurisdicción 18:
Fiscalía de Estado, la que queda redactada conforme con la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Establécese que a partir del 1 de enero de 2015, el concepto Adicional Particular por Mayor Dedicación creado por el artículo 2 de la ley 7183 y sus modificatorias, pasará a ser del treinta y cinco por ciento 35%.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a asignar las partidas financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, así como también a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/07/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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