Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/07/2015
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AÑO LXI
EDICION 72 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE JULIO DE 2015
EDICION N 9.811
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7608
ARTICULO 1: Incorpórase al señor Héctor Fernando Acosta, D.N.I. N 13.114.090, ex - empleado del Banco del Chaco S.E.M. y del Nuevo Banco del Chaco SA, al Sistema de "Prestaciones Sociales para ex - em pleados del Banco del Chaco SEM creado por la ley 5495 y su módificatoria, ley 5640.
ARTICULO 2: Encuádrase la presente medida en la excepción prevista en el artículo 3 de la ley 5495 y su modificatoria ley 5640 y artículo 3 de la reglamentación aprobada por resolución 046/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1551
Resistencia, 01 julio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.608; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.608, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:10/7/15
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7604
A R T I C UL O 1 : Mod i f íc a s e el P r es u pue s t o G ene ral d e l a A dm i ni s t r ac i ón P ú bl i c a P ro vi nc i al no F i na nc i era A dm i ni s t r ac i ón Ce nt r al y Org anism os Descentralizados, para el Ejercicio 20 14, d e c onf orm i d ad c on l a s pl a ni l l as a nexas qu e f or m an pa rt e i nt e gr ant e d e l a pre s e nt e y que t ot al i zan aum ent os de erogac i ones por P esos tres mil trescientos cincuenta millones c i ent o t re i nt a y d os m i l do s c i en t os no ve nt a y do s $ 3. 3 50 . 13 2. 2 92 .
ARTÍCULO 2: Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2014, de conformidad con la planilla anexa que forma parte integrante de la presente y que totaliza aumentos por Pesos tres mil trescientos cincuenta millones ciento treinta y dos m il doscientos noventa y dos $
3.350.132.292.
ARTICULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir erogaciones de capital para incrementar erogaciones corrientes en las jurisdicciones y entidades cuyos créditos presupuestarios resulten con excedente en el ejercicio financiero 2014.
ART ICULO 4: Aut or ízase al órgano rect or del si stem a pres upuestario a aprobar por di spos ición, la desagregación analítica por program as, proyectos y actividades , de las m odificaciones que para cada jurisdicc ión se aprueban por el artículo 1.
ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el Balance Financiero Preventivo del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2014, incorporando las modificaciones autorizadas por la presente.
ARTICULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente