Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
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AÑO LXI
EDICION 12 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015
EDICION N 9.817
DECRETO N 1629
Resistencia, 07 julio 2015
LEYES
VISTO:
RESOLUCION Nº 1153
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E SU ELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7579, el que queda redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7579
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, al valor simbólico de pesos uno $ 1 a la Asociación Barrio Parque Independencia, el inmueble propiedad del Gobierno de la Provinc ia del Chaco, identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección C, Chacra 202, Parcela 38, Departamento San Fernando. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble como: Folio Real Matrícula N 8816
y 8817 - Tomo 5 - Folio 1091- Finca 24246- Año 1968.
En plano de mensura N 20-223-72, afecta la forma de un rectángulo, cuyo lado NE y SO miden 38,60
metros entre las calles José Martí y Simón Bolívar y sus lados NO y SO 114,40 metros respectivamente entre Av.
Independencia y Av. Edison correspondientes a la Parcela 38 y con una superficie de 4.500,04 m2, con todo lo allí clavado, plantado y edificado, sujeto a modificación por una posterior mensura.
ARTÍCULO 2: La Asociación Barrio Parque Independencia, deberá destinar dicho inmueble para un complejo deportivo, social y cultural.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido tendrá exclusivamente fines deportivos, sociales y culturales y no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: Los gastos de escritura y protocolización que demande la presente ley, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara do Diputados do la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
La sanción legislativa N 7.579, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 052 de fecha 02 de junio de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1153 de fecha 24 de junio de 2015, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.579;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.579, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 1153/15 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / O teo Albiñana s/c.
E:24/7/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7602
JUICIO DE RESIDENCIA
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto instaurar el Juicio de Residencia a fin de que todo funcionario público, que se desempeñe en cargos, electivos o no, en forma temporal o permanente, remunerada o honoraria, una vez concluido su mandato o producida la cesación en sus funciones, estén sujetos a rendir cuentas de su gestión, del destino de los fondos asignados por presupuesto, de la evolución de su patrimonio personal, a cumplimentar con las declaraciones juradas de bienes personales y a la valoración pública de su desempeño, sin perjuicio de toda otra legislación vigente.
ARTÍCULO 2: Quedan comprendidos en el procedimiento de juicio de residencia los funcionarios públicos contemplados en el artículo 4 inciso a de la ley 4787, sólo con relación al Poder Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo y Fiscalia de Investigaciones Administrativas, con más los funcionarios contemplados en los inciso b, c y d, del artículo 4 de la ley 4787 y artículo 7 inciso 1 y modificatorias de la mencionada ley.
Cuando se trate de la FIA, será la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguimiento la encargada de llevar adelante el procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 3: La Fiscalía de Investigaciones Administrativas será el organismo administrativo que sustanciará el