Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 13 DE JULIO DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7611
Asignaciones Familiares para la Administración Pública ARTICULO 1: Fíjanse, a partir del 1 de marzo de 2015, los montos correspondientes a los siguientes conceptos de asignaciones familiares establecidas por la ley 3049
tv, de acuerdo con los rangos de retribución mensual total bruta que se detallan a continuación:
Rangos de
Importe de la
Importe de la
Importe de la
Retribución Mensual
Asignación por
Asignación por
Asignación
Total Bruta.
Hijo
Hijo Discapacitado.
Prenatal.
En Pesos $
En Pesos $
En Pesos $
En Pesos $
450,00
1.800,00
450,00
350,00
1.400,00
350,00
12.000,00
300,00
1.200,00
300,00
Mayor de 12.000,00
280,00
1.120,00
280,00
Menor o igual a 7.000,00
Mayor de 7.000,00
y menor o igual a 9.000,00
Mayor de 9.000,00 y menor o igual a
ARTÍCULO 2: Fíjase, a partir del año 2015, en pesos trescientos $300, la asignación denominada Iniciación de Ciclo Lectivo Anual.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, en carácter de órgano rector del sistema presupuestario provincial, se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4: El gasto que demande la aplicación de la presente ley, será imputado a las jurisdicciones correspondientes, según la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1568
Resistencia, 01 julio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.611; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.812
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.611, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:13/7/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7612
ARTICULO 1: Fíjase, a partir del 1 de marzo de 2015, nueva escala de remuneraciones: sueldos básicos para el personal de seguridad comprendido en la ley 1134 "de facto", sus modificatorias y complementarias -Policía del Chaco-, conforme con la planilla anexa I que forma parte integrante de la presente, disposición que se aplicará al Servicio Penitenciario Provincial, en el marco de lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 6117.
ARTÍCULO 2: Establécese que el suplemento por recargo de servicio será de pesos mil quinientos $1500 a partir del 1 de noviembre de 2014, y de pesos mil cien $1100 a partir del 1 de marzo de 2015.
ARTICULO 3: El gasto que implique el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 21: Policía Provincial y Jurisdicción 36: Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 4: Autorizase al Poder Ejecutivo, a que a través de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria -dependiente de la Subsecretaría de Hacienda-, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario provincial, se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
PLANILLA ANEXA I A LA LEY N 7612
Vigencia a partir del 1 de marzo de 2015
Jerarquía y Cargos Sueldo Básico Autoridades Superiores Subjefe de Policía $ 11.252,82
a Personal Superior Comisario General $ 11.252,82
Comisario Mayor $ 10.230,74
Comisario Inspector $ 9.256,45
Comisario Principal $ 7.949,41