Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/07/2015

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 08 DE JULIO DE 2015

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7595
ARTICULO 1: Créase la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a los servicios que presta la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, establecidos en la ley 2071 "de facto" -Tarifaria Provincial-, y los que se incorporen en el futuro como nuevos trámites del Organismo.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional, podrá variar el valor de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa y los trámites alcanzados. Ambos casos, estarán sujetos a la aprobación por la Cámara de Diputados.
ARTICULO 3: Autorizase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Administración Tributaria Provincial, a establecer por resolución conjunta, el procedimiento de pago y recaudación de la Unidad Diferencial o Sobretasa, según los criterios generales establecidos en el decreto ley 2444/62 y sus modificatorias y complementarias Código Tributario Provincial-, ley 2071 "de facto" y sus modificatorias y complementarias -Tarifaria Provincialy demás normas legales vigentes.
ARTICULO 4: Establécese que la Administración Tributaria Provincial deberá reglamentar la implementación y modalidad de transferencia a la cuenta especial existente en el Nuevo Banco del Chaco SA, a nombre de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble -Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridaddurante los primeros diez 10
días de cada mes.
El importe recaudado en concepto de Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, se distribuirá en un ochenta por ciento 80% para una asignación especial al personal de esa Dirección y el veinte por ciento 20% restante para gastos operativos y fortalecimiento de la misma.
ARTICULO 5: Créase una asignación mensual especial para el personal dependiente de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a solventar con el porcentaje indicado en el articulo precedente, la que tendrá las siguientes características:
a De liquidación mensual, con carácter remunerativa y no bonificable.
b El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo con la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la remuneración que percibe el agente de la administración pública correspondiente al apartado d, grupo 4 del Escalafón General -ley 1276 t.v..
c Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados, procediéndose en caso contrario a los descuentos establecidos en las liquidaciones mensuales co-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.810

rrespondientes. Las liquidaciones se efectuarán conforme al procedimiento administrativo y contable que establecerá por resolución el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
d El cien por ciento 100% de la liquidación y pago de la asignación mínima fijada en el inciso b, se compondrá de la siguiente forma: cuarenta por ciento 40%
por rendimiento general del Organismo, veinte por ciento 20%, por presentismo, veinte por ciento 20%
por trabajo continuo y permanente, y veinte por ciento 20% por cumplimiento de metas por agente. Los ítems de porcentajes no son fraccionables y para ser acreedor del beneficio, su cumplimiento debe ser total.
e La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del Organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente.
ARTICULO 6: Establécese que la liquidación de la asignación mensual especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes de los agentes que presten efectivamente servicio en ese Organismo y se realizará utilizando los procedimientos aplicables para liquidar haberes al personal de la administración pública provincial, contemplándose los descuentos de ley.
ARTICULO 7: Déjase sin efecto las facultades del Colegio de Escribanos como agente administrador y recaudador de la Tasa Registral por trámites diversos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 8: Apruébanse las liquidaciones que en concepto de asignación mensual especial hubiere percibido el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el marco de lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo 2737/13.
ARTÍCULO 9: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al fondo específico que se constituya por aplicación del segundo párrafo del artículo 4.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1533
Resistencia, 30 junio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.595; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provin-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/07/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/07/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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