Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7469
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir del vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 7082.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los un día del mes de octubre del año dos mil catorce.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1941
Resistencia, 22 octubre 2014
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.711
vamente, la fecha coincidirá con la fijada para las elecciones primarias nacionales, de conformidad con lo estipulado por la ley nacional correspondiente.
Cuando se trate de elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos ejecutivos provinciales o municipales, la fecha que se establezca no coincidirá con las elecciones primarias presidenciales."
ARTÍCULO 2: Declárase de orden público la presente y en consecuencia establécese la aplicación de la presente ley, en las elecciones PASO convocadas mediante Decreto 1470/14 del Poder Ejecutivo para el año 2015, debiendo comunicar al Tribunal Electoral a sus efectos.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff lvanoff, Presidente
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.469; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las dis posiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, proc ede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.469, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Martínez s/c.
E:31/10/14
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 7485
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 7141
y su modificatoria -Sistema de Elecciones Primarias.
Adhesión a la ley nacional 26.571 -Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa 90 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo, las que se llevarán a cabo el cuarto domingo del mes de mayo correspondiente.
Cuando se trate de elecciones primarias provinciales donde se disputen cargos legislativos exclusi-
DECRETO N 1998
Resistencia, 30 de Octubre de 2014
VISTO:
La sanción legislativa N 7.485; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.485, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c E:31/10/14
DISPOSICIONES
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DISPOSICION GENERAL Nº 026
RESISTENCIA, 24 de Octubre del 2014.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio por la Ley Nº 6723 y el Decreto Nº 136/12; y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso, en aras de la puesta en funcionamiento del organismo que unifica tareas, inclu-