Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2014

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7466
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir del vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 7115.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1893
Resistencia, 14 octubre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.466; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.466, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / M artínez s/c.
E:22/10/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7467
PREMIO PROVINCIAL ANUAL AL
MÉDICO DESTACADO DEL AÑO
ARTÍCULO 1: Institúyese el premio provincial anual "Dr.
René Gerónimo Favaloro" al médico destacado del año.
ARTÍCULO 2: El galardón será otorgado al profesional médico destacado en el ejercicio de la profesión, la solidaridad y atención de los enfermos en los hospitales y centros de salud de la Provincia.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.707

ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación, determinará las características del premio que será otorgado y elaborará las bases y condiciones para la entrega del galardón, procedimiento de selección de postulantes, conformación del jurado y la difusión del otorgamiento del premio instituido en el artículo 1. En la integración del jurado se garantizará la participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 5: Determínase que el premio provincial anual "Dr. René Gerónimo Favaloro", se entregará el día 3 de diciembre de cada año, en homenaje al Día del Médico.
ARTÍCULO 6: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 6: Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1894
Resistencia, 14 octubre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.467; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.467, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Parra M oreno s/c.
E:22/10/14

DECRETOS
1772 03/10/14
Artículo 1: Modifícase el Artículo 2 del Decreto N 527/
2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/10/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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