Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/10/2014

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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7468
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.917 que crea el "Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa", en el marco de lo prescripto en la ley nacional 26.206-Ley de Educación Nacional-.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los un día del mes de octubre del año dos mil catorce.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1940
Resistencia, 22 octubre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.468; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DE CR ETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.468, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c.
E:29/10/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7472
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 3 de la ley 6891 y modificatoria -Instituye el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El Digesto deberá contener:
a Leyes generales vigentes y su reglamentación.
b Leyes no generales.
c Decretos y resoluciones emitidos por el Poder Ejecutivo, vinculados con las normas citadas.
d Un anexo del derecho histórico provincial no vi-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.710

gente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integrarán las leyes provinciales, las derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
e La referencia a las normas aprobadas por organismos supraprovinciales de integración regional en los que la Provincia sea parte."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 4 bis a la ley 6891 y modificatoria -Instituye el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4 bis: El lenguaje y la redacción del Digesto Jurídico se ajustará a las siguientes pautas:
a Léxico: El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho.
Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible.
b Cantidades: Las cifras o cantidades se expresarán en letras y en números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
c Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente citada en el texto."
ARTÍCULO 3: Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13 y 14 de la ley 6891 y modificatoria -Instituye el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
a Recopilación: Abarca la recopilación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
b Unificación: Importa la refundición en un sólo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia o temática, señalando al pie de página la referencia normativa correspondiente, distinguiendo la ley de origen y sus posteriores modificaciones.
c Ordenación: Traduce la aprobación de textos ordenados compatibilizados en materias varias veces reguladas o modif ic adas parc ialmente."
"ARTÍCULO 6: Las leyes, reglamentos y decretos del Poder Ejecutivo, que integren el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, se identificarán por sus temáticas con el número romano corres pondiente, que individualizará la rama del derecho a la que corresponda, a saber:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/10/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

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