Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
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Director
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AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7461
ARTÍCULO 1: Derógase la ley 5410 Crea el Centro de Atención al Menor -.

DECRETO Nº 1766
Resistencia, 03 octubre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.461; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DE CR ETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.461, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c.
E:17/10/14
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7462
ARTÍCULO 1: Incorpórase el artículo 4 bis a la ley 6604Oficialización de las lenguas Qom, Moqoit y Wichi- , el que queda redactado de la siguiente manera:

EDICION N 9.705

"ARTÍCULO 4 Bis: El Poder Ejecutivo dispondrá en todos los ámbitos del Estado Provincial, la obligatoriedad de traducir los carteles identificatorios de todos los organismos públicos, en las lenguas Qom, Moqoit y Wichi."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1

ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

DECRETO Nº 1767
Resistencia, 03 octubre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.462; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DE CR ETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.462, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Oteo Albiñana s/c.
E:17/10/14
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7463
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso XXVI del artículo 1 de la ley 257 y sus modificatorias - de Ejidos municipales de la Provincia-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/10/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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