Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/10/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7452
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 124 de la ley 4209 y sus modificatorias Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 124: Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta seis 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil o arresto de hasta sesenta 60 días, el que cometiere un acto de crueldad contra un animal o sin necesidad lo maltratare, o le impeliere fatigas manifiestamente excesivas.
Si como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior resultare la muerte del animal, la sanción será de hasta noventa 90 días de arresto de cumplimiento efectivo.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vásquez, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1749
Resistencia, 29 septiembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.452; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.452, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Esc. Francisco Javier Oteo Albiñana s/c.
E:8/10/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7454
ARTÍCULO 1: Dispónese una bonificación especial del
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.702
cincuenta por ciento 50%, complementaria, no acumulativa a la bonificación especial dispuesta por la ley 7220 y por inmuebles de hasta 2.000 hectáreas, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2013.
ARTÍCULO 2: Establécese para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2013, que hubieren efectuado algún tipo de pago en las condiciones de la ley 7220, el mismo será considerado como pago a cuenta del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2014.
ARTICULO 3: Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a reglamentar el artículo precedente.
ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones especiales de hasta un cien por ciento 100% en el Impuesto Inmobiliario Rural de los años 2013
y 2014 fundadas en razones de emergencia y/o desastre agropecuario, debidamente establecidas por decreto y en las condiciones que mediante reglamentación fije el Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo, en orden con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberá remitir semestralmente a la comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados, informe circunstanciado identificando al contribuyente y el porcentaje de bonificación especial asignado.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1750
Resistencia, 30 septiembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.454; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.454, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Muñoz Femenía s/c.
E:8/10/14