Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/10/2014
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7460
ARTÍCULO 1: Derógase el artículo 3 de la ley 6062, a partir del 1 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Beatriz Vasquez, Vicepresidenta 1
s/c.
E:10/10/14
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Administración Tributaria Provincial RESOLUCION GENERAL Nº 1815
VISTO:
Las ResolucionesGenerales N1485, Nº 1486, Nº 1549, Nº 1634, y;
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la de Comisión Plenaria se han consensuado lasnormas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB;
Q ue en virtud de una nueva excepc ión c ontemplada, resulta necesario revisar el artíc ulo c orrespondiente a las operac iones exc luidas e incorporar al mismo como punto 12, los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Munic ipalidades , c omo as í también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajus tes de es tabilizac ión o c orrec c ión monetaria;
Que de conformidad a las facultades que le acuerdan el Código Tributario ProvincialDecreto Ley N
2444/62 y susmodificaciones; y la Ley N 330 t.v., esta Administración Tributaria se halla en condiciones de dictar la presente;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.703
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1º: Reemplácense los artículos 6 de las Resoluciones Generales N1485 t.v. y Nº 1486 t.v., por el siguiente:
"Artículo 6: Se encuentran excluidas del presente régimen:
1. Los importes que se ac rediten en c oncepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilac iones, pensiones y préstamos de cualquiernaturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, exceptomediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre deidéntico titular.
3. Contrasientos por error.
4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesosde todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedasextranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.
5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados conrelación al saldo de la propia cuenta.
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones deexportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero.Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciac iones para exportación, como así también las devoluciones de IVA.
7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos porel titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido confondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar elcierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banc o Central de laRepública Argentina LEBAC, suscriptas con fondos previamenteacreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes deinversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos s ehay an constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombredel mismo titular.