Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/01/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 2 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014

EDICION N 9.603

DECRETOS
DECRETO Nº 99
Resistencia, 23 enero 2014
VISTO:
La actuación simple Nº E-4-2013-10127 y los Decretos Nº 1708/13 y 1943/13; y CONSIDERANDO:
Que en virtud a la promoción automática instaurada en el Artículo 20 del Decreto Nº 1708/13, y la nueva ubicación escalafonaria resultante de la aplicación de lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1943/13, que prevé el corrimiento de tres 3 grupos, en diferentes etapas, a partir del 1º de marzo de 2013, 1º de septiembre de 2013 y 1º de diciembre de 2013, para el personal del Escalafón General Ley Nº 1276 t.v. comprendido en la categoría 3 Personal Administrativo y Técnico - Apartado c - Profesionales - apartado d - Administrativos - Categoría 6 - Personal Obrero y Maestranza y Categoría 7 - Personal de Servicios;
Que la promoción para personal incluido en el Escalafón General del Poder Ejecutivo - Ley Nº 1276 t.v., establecida por el Decreto Nº 1943/13, no alcanza a los agentes que revisten los cargos de la Categoría 3 - Personal Administrativo y Técnico - Apartado a: Director General y Director; y Apartado b: Jefe de Departamento, determinándose que los mismos no han adquirido una mejora salarial de su haber bruto, correspondiendo adoptar una medida para estos grupos específicamente;
Que atento a lo señalado en el párrafo anterior, se establece un incremento del cinco por ciento 5%
sobre los conceptos "Básico", "Complemento Básico" y "Suplemento Remunerativo", exclusivamente para los cargos de la Categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico - Apartado a: Director General y Director; y Apartado b: Jefe de Departamento;
Que con el objeto de implementar en forma inmediata las medidas contempladas, corresponde el dictado del presente instrumento legal y requerir su pertinente ratificación por Ley;
Que resulta adecuado modificar el Artículo 9º del Decreto Nº 1708/13, a fin de esclarecer el procedimiento aplicado para la liquidación de las Bonificaciones creadas en los Artículos 7º y 8º de dicho instrumento legal;
Que es oportuno introducir una reforma al Artículo 23 del Decreto Nº 1708/13, por el cual se establece que el concepto "Asignación Personal por Adecuación Escalafonaria" se actualizará acorde a los incrementos porcentuales que en el futuro se apliquen sobre el concepto "Básico" consignado en Planilla Anexa I de dicho Decreto, según la categoría y apartado al que pertenezca el agente;
Que asimismo, corresponde proponer una modificación al Artículo 14 del Decreto Nº 1708/13, por el cual se establece la nueva base de Cálculo de la bonificación por antigedad, siendo imperante incorporar a la base reglada en el mismo el concepto establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 6009 -Asignación por Reparación Histórica-;
Que el Decreto Nº 1708/13, dispone entre otras medidas la modificación del escalafón general aprobado por Ley Nº 1276 t.v., fijándose una nueva escala de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, estableciéndose asimismo para las bonificaciones que se encuentran contempladas en la mencionada Ley, que deberán ser calculadas sobre la nueva escala fijada a partir del 1º de marzo de 2013, modificada a partir del 1º de julio de 2013, determinándose una nueva base de cálculo para el resto de las bonificaciones apro-

badas sobre dicha escala, conforme a los cargos de revista de los agentes beneficiarios;
Que atento a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1708/13, se reconoce a partir del 1º de marzo de 2013, un porcentaje máximo del veinticinco por ciento 25%
por agente; en los casos de trámites iniciados con anterioridad al 1º de agosto de 2013, corresponderá mantenerse la Bonificación por Dedicación prevista en el Artículo 15º de la Ley Nº 1276 t.v. en los porcentajes que los agentes beneficiados por los mismos, tenían asignado. La misma se reconocerá desde la fecha en que se otorga el beneficio, autorizando a las Unidades de Recursos Humanos Jurisdiccionales a liquidar y a las Direcciones de Administración a abonar, los porcentajes que los agentes beneficiados tenían asignado en los distintos periodos reconocidos;
Que han tomado la intervención correspondiente, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CHACO EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase, a partir de la fecha de su respectiva vigencia, el Artículo 9º del Decreto Nº 1708/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Establécese que los adicionales previstos en los Artículos 7º y 8º del presente instrumento legal, deberán ser otorgados por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedido del Ministro de Salud Pública, conforme las necesidades de los servicios asistenciales.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos agentes que a la fecha de publicación del presente Decreto hubieren percibido las bonificaciones dejadas sin efecto por el Artículo 6º del presente instrumento legal. En estos casos en particular, sustitúyase a partir del 1º de marzo de 2013, el concepto por el cual le eran liquidadas dichas bonificaciones, 120 - Bonificación por Dedicación prevista en el Articulo 15º de la Ley Nº 1276 t.v., 123 - Asignación Compensatoria Salud, por los conceptos creados en el Artículo 7º "Bonificación para Agentes de Establecimientos Sanitarios" y en el Artículo 8º "Bonificación Auxiliares de Enfermería" de este Decreto, según corresponda y de acuerdo a las condiciones que en los mismos se establecen.
La percepción de la bonificación a que hacen referencia los Artículos 7º y 8º son incompatibles con las bonificaciones establecidas en el Artículo 5º Bonificación por Dedicación Exclusiva y en el Artículo 11 Bonificación por Dedicación del presente Decreto
Artículo 2º: Modifícase, a partir de la fecha de su respectiva vigencia, el Artículo 14 del Decreto Nº 1708/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14º: Modifícase el Artículo 12º de la Ley Nº 1276 t.v. quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12: Fíjase para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, una bonificación por antigedad consistente en el veinte por mil 20%º de la suma del Básico, el Complemento Básico y el concepto establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 6009 -Asignación por Reparación Históricadel agente a que pertenece el cargo por año de servicio no simultáneo desempeñado en reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 15 del Decreto Nº 1708/
13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15: Créase, a partir del 1º de marzo de 2013, el concepto "Bonificación por Servicios Administrativos Adicionales" para los agentes cuyos cargos correspondan a las Direcciones de Administración que realicen tareas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/01/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data31/01/2014

Conteggio pagine2

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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