Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/01/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7327
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
LA INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º: Objetivo. Establécese el Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica en el ámbito de la Provincia, el que se regirá por la presente ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública, a través de su órgano competente y tendrá a cargo la regulación del ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º: Ámbitos de ejercicio. La Instrumentación Quirúrgica será ejercida bajo dependencia y supervisión técnica del equipo quirúrgico tanto en el ámbito público como privado.
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 4º: Requisitos para el ejercicio: Para el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica se requiere poseer:
a 1. Título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidad nacional pública o privada argentina.
2. Título de Instrumentador Quirúrgico, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica o Técnico en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidad nacional pública o privada argentina.
3. Título otorgado por institución de formación terciaria argentina, reconocido en forma conjunta por las autoridades competentes de los Ministerios de Salud Pública y de Ministerio del Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en las condiciones que establezca la reglamentación.
4. Poseer títulos otorgados por universidades extranjeras debidamente revalidados por universidades nacionales y de acuerdo con los tratados internacionales de reciprocidad.
b
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.599
Matrícula profesional otorgada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º: Ejercicio de la Profesión: No podrán ejercer la profesión de Instrumentación Quirúrgica las personas que no reúnan los requisitos de la presente ley.
Las personas que por su profesión, capacitación o especialización cuenten con conocimientos, habilidades o destrezas de la Instrumentación Quirúrgica, sólo podrán desarrollar acciones de colaboración en actividades y en equipos quirúrgicos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
CAPÍTULO III
FACULTADES
ARTÍCULO 6º: Facultades: Son facultades de los Técnicos en Instrumentación Quirúrgica o su equivalente, las delimitadas por sus respectivos títulos y las que estén enumeradas indicativamente en la reglamentación.
CAPÍTULO IV
MATRÍCULA
ARTÍCULO 7º: Requisitos para la matriculación:
a Título habilitante expedido conforme lo establece la presente ley.
b Domicilio constituido en la Provincia del Chaco.
c No estar inhabilitado para el ejercicio de la instrumentación Quirúrgica por autoridad judicial o administrativa.
d Aquellos establecidos por la dependencia sanitaria competente para la habilitación y fiscalización.
ARTÍCULO 8º: Cancelación de la matrícula: la cancelación de la matrícula será reglamentada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º: Credencial: Ia autoridad de aplicación otorgará la credencial habilitante para el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO V
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
ARTÍCULO 10: Pautas organizacionales: Los establecimientos sanitarios públicos y privados deberán diseñar y aplicar estructuras de Instrumentación Quirúrgica de acuerdo con las siguientes pautas:
a Las jefaturas de los grupos de profesionales de la Instrumentación Quirúrgica serán asignadas a profesionales habilitados de acuerdo con la presente ley.
b En ningún caso se asignarán a los Instrumentadotes