Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/01/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 03 DE ENERO DE 2014
EDICION N 9.591
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7336
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6870
expropia inmueble en la localidad de Fontana y autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en venta al Municipio de Fontana, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un precio simbólico de Un Peso $ 1, a favor del Municipio de Fontana los inmuebles expropiados en el artículo anterior con destino a la construcción de un complejo sociocultural de conformidad con lo establecido en la ordenanza 1011/10 y de un complejo de industria no contaminante."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 3037
Resistencia, 23 diciembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.336; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.336, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Muñoz Femenía s/c.
E:3/1/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7337
ARTÍCULO 1º: Declárase la prórroga de la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público de Pasajeros
Urbano, Suburbano e interurbano, para las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, sus modificatorias y complementarias, como asimismo para las permisionarias con autorización precaria y la prórroga de las disposiciones contenidas en la ley 5819, por el término de ocho 8 meses, contados a partir del vencimiento de la ley 7035.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 3038
Resistencia, 23 diciembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.337; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.337, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Muñoz Femenía s/c.
E:3/1/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7338
ARTÍCULO 1: Institúyese el día 12 de diciembre de cada año como "Día Provincial de la Adopción", fecha de sanción de la ley 4369 y sus modificatorias -Estatuto del Menor de Edad y de la Familia-.
ARTÍCULO 2: Establécese que de conformidad con lo preceptuado en el artículo precedente, el Superior Tribunal de Justicia adoptará los mecanismos necesarios que permitan la difusión de la presente, como también del Registro Centralizado de Adoptantes, su funcionamiento, lugar, requisitos para la inscripción en el mismo.