Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIERCOLES 08 DE ENERO DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7350
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Dólares Estadounidenses cincuenta millones U$S 50.000.000, o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP.
ARTÍCULO 2: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, será la que se determine en el convenio subsidiario de préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, demás organismos o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa y el gobierno de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º: A los fines establecidos en el artículo 1 de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF y demás organismos o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la ley nacional 23.548 y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones a asumir con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a contraer y hasta la cancelación total de los mismos.
ARTÍCULO 5: Establécese que toda adquisición de bienes, contratación de servicios y obras que se efectúe en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP será realizada, sin excepción alguna, de acuerdo con las políticas, normas, modalidades y procedimientos administrativos que, sobre el particular, establezca el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, y demás organismos o entidades que participen en el financiamiento del referido Programa, cuya aplicación específica prevalecerá sobre la legislación provincial vigente en la materia.
ARTÍCULO 6: Dispónese que la administración de los recursos que se perciban en el marco de lo establecido por el artículo 1 de la presente, se realizará a través de cuentas bancarias especiales para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, que estarán a cargo de los organismos ejecutores determinados a tales fines por el Poder Ejecutivo.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.593
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reintegrables, como también, a suscribir convenios y/o documentos que permitan su percepción, los que serán destinados a la ejecución de las obras, proyectos y actividades encuadradas en el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP.
ARTÍCULO 8: Las transferencias de recursos no reintegrables a que alude el artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, resultándole de aplicación lo normado por los artículos 5 y 6 de esta ley.
ARTÍCULO 9: Los fondos obtenidos por la presente autorización de endeudamiento, que forma parte del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP deberán ser afectados en hasta Dólares Estadounidenses Veinticinco Millones Setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y uno con veinte centavos U$S
25.736.681,20 al Proyecto de Electrificación Rural en Areas Productivas - Segunda Fase de la Provincia del Chaco. El monto restante hasta completar la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S
50.000.000 serán afectados al manejo de la cuenca hídrica Palo Marcado, electrificación rural y enripiado de caminos rurales, todas obras a ejecutarse en el Departamento General Gemes.
ARTÍCULO 10: La aplicación del destino de los fondos será monitoreada por la Comisión de Seguimiento creada por la presente, la que estará conformada por un legislador por cada uno de los bloques parlamentarios que componen esta Cámara de Diputados. La misma recibirá informes circunstanciados de la ejecución de las inversiones financiadas por esta ley como mínimo semestralmente. La presidencia y la vicepresidencia serán ocupadas por los legisladores que propongan los bloques políticos con mayor representación en el Plenario.
ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 3094
Resistencia, 31 diciembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.350; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.350, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.