Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 10 DE ENERO DE 2014

EDICION N 9.594

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7333
ARTÍCULO 1º: Establécese el Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas, con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de todos los inmuebles.
ARTÍCULO 2: Exceptúanse de este sistema:
a Los edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliar de menos de 4 plantas.
b Inmuebles cuya superficie sea menor a 200 m2
cubiertos.
c Otras exclusiones a determinar por la autoridad de aplicación.
d Los edificios preexistentes y aquellos cuyos planos hayan sido registrados con anterioridad a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3: El Sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de 2.60 m respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble;
su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas.
ARTICULO 4: El sistema creado por la presente ley tendrá las siguientes características técnicas mínimas:
a Los conductos pluviales del edificio se conectarán a los tanques de reserva exclusivos de aguas recuperadas, contando con un sistema de ingreso antireflujo.
b La capacidad de reserva de los tanques se compondrá por la suma de una capacidad fija y una capacidad de reserva calculada en base al riesgo hídrico asociado a la localización del inmueble, ambas determinadas por la autoridad de aplicación. Las aguas son almacenadas en tanques de reserva exclusivos, ubicados en la planta baja o subsuelos de los inmuebles, permitiéndose el uso de cisternas enterradas. Deben estar ventilados y protegidos de la radiación solar directa.
El agua en el reservorio puede clorarse en forma manual o automática. Pueden realizarse baterías seccionales de tanques de reserva de aguas recuperadas, cuando las características constructivas del inmueble lo ameriten.
c Debe colocarse un filtro de impurezas anterior al ingreso de las aguas a los tanques, de fácil acceso para su limpieza periódica.

d Las cañerías de salida de los tanques actuarán por desborde mediante sifón inverso, manteniendo el volumen de la reserva y expide el remanente de la capacidad de almacenamiento, hacia las calzadas, asegurando su movilidad. Puede agregarse sistema de bombas al circuito de desagote a criterio del proyectista.
e Deben instalarse dos bombas de presurización de 1 a 1.5 Kg/cm2, en paralelo, con una bomba en uso y otra en reserva, para la presurización de las aguas recuperadas, con provisión de accesorio tipo pistola corta-chorro en el extremo de la manguera de limpieza.
f El Sistema poseerá, además, una conexión directa de la red de agua potable que permitirá el abastecimiento en casos de períodos prolongados sin lluvias. Tal conexión contará con una válvula de retención previa a su ingreso y con un conjunto de flotante y válvula. La regulación del nivel de ingreso de agua de red se acciona cuando la carga de reserva llegue a 1/8 del volumen total, permitiendo el ingreso de agua de la red hasta alcanzar 2/8 del total de la reserva.
g Todos los sistemas de riego de los inmuebles alcanzados, manuales o automáticos, deberán abastecerse de la reserva de aguas recuperadas.
h Sobre el tanque de reserva de aguas recuperadas, y sobre cada uno de los grifos del sistema y tomas, se instalará un cartel con la leyenda agua no apta para el consumo humano, con tipografías adecuadas para su perfecta visualización y realizada en materiales que soporten la intemperie.
i Sobre cada una de las rejillas pluviales que integran el sistema, se instalará un cartel con la leyenda Rejilla exclusiva del sistema de recolección de aguas de lluvia, no volcar ningún otro líquido, con tipografías adecuadas para la perfecta visualización y realizada en materiales que soporten la intemperie.
j La autoridad de aplicación podrá realizar las adecuaciones técnicas que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control del Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas.
ARTÍCULO 5: Los edificios preexistentes, a la sanción de esta norma, y exceptuados por el inciso d del artículo 2 que posean las características señaladas, podrán adecuar sus instalaciones al Sistema, en forma voluntaria, conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación. En estos casos, los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/01/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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