Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/12/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2013
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 3145
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7298
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 9 de la ley 6334 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9: Confidencialidad de la información.
La información contenida en el Registro creado por la presente ley, tendrá carácter confidencial y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos.
Bajo ningún supuesto, el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días el mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
EDICION N 9.589
DECRETO Nº 2997
Resistencia, 18 diciembre 2013
LEYES
RESOLUCIÓN N 3145
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo, formulado al proyecto de ley 7298 Crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco un Registro de Condenados por Delitos Sexuales, el que queda redactado conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días el mes de diciembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
VISTO:
La sanción legislativa N 7.298, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 068 de fecha 18 de octubre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3145 de fecha 4 de diciembre de 2013, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.298;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.298, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 3145/13 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Orban s/c.
E:27/12/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7340
ARTÍCULO 1: Dispónese que el concepto Adicional Complementario tendrá, a partir del 1 de septiembre de 2012, para los agentes de Contaduría General, Tesorería General y la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, carácter de bonificable únicamente por antigedad, título e incompatibilidad.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande la aplicación de la medida dispuesta, será imputado a las jurisdicciones que correspondan, según la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días el mes de diciembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2996
Resistencia, 18 diciembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.340; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no