Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7322
ARTÍCULO 1º: Declárase Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia, a todas las Escuelas construida dentro del ámbito provincial por el "Plan Quinquenal" de la primera Presidencia. del General Juan Domingo Perón 19461952, impulsadas por la fundación "Eva Perón", de acuerdo con lo normado por la ley 5.556- de Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la Provincia.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinente para proteger, conservar y restaurar el conjunto de escuela del denominado "Plan Quinquenal"
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 2960
Resistencia, 10 diciembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.322; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.322, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Soto s/c.
E:18/12/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7324
ARTÍCULO 1: Establécese el "Premio Anual a la Poesía Chaqueña, Mario Nestoroff" de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, destinado a reconocer la labor destacada de los poetas chaqueños.

EDICION N 9.586

ARTÍCULO 2: El otorgamiento del premio será acordado por una Comisión de Evaluación y Adjudicación, la que estará integrada de la siguiente manera:
a Un 1 representante de la Sociedad Argentina de Escritores, Filial Chaco y un 1 representante del Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Nacional del Nordeste.
b Un 1 representante de la Dirección de Letras del Instituto de Cultura del Chaco.
c Dos 2 legisladores provinciales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, que no podrán pertenecer al mismo bloque político.
Los miembros de la Comisión de Evaluación y Adjudicación durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo.
ARTÍCULO 3: Dentro de los treinta 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente, la Comisión de Asesoramiento Legislativo Permanente de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, será la encargada de elaborar las bases y condiciones para la convocatoria y difusión del premio, la presentación de los postulantes, la conformación de una Comisión de Evaluación y Adjudicación del premio, el análisis de los antecedentes y avales de los postulantes, el dictado del instrumento legal pertinente y el Acto de adjudicación del premio.
ARTÍCULO 4: Para la selección de los postulantes a recibir el premio instituido por la presente, la Presidencia de Cámara, a través del portal digital y de los distintos medios de comunicación digitales, televisivos, gráficos y radiales, invitará cada año, a la comunidad en general y en especial a entidades y organismos vinculados con la temática, para que postulen los nombres de aquellos poetas chaqueños que consideren calificados para recibir la distinción, conforme al siguiente cronograma:
a Difusión de la convocatoria: durante los meses de marzo y abril.
b Recepción de las solicitudes de postulantes, con los correspondientes antecedentes y avales: durante el mes de mayo.
c Conformación de la Comisión de Evaluación y Adjudicación, análisis y ponderación de los antecedentes: durante el mes de julio.
d Entrega del premio: el 21 de agosto.
ARTÍCULO 5º: Las presentaciones de los postulantes serán enviadas a la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, a la Comisión de Evaluación y Adjudicación, una vez conformada la misma, la que emitirá su dictamen durante el mes de junio, remitiendo todo lo actuado al Cuerpo Legislativo para el dictado del instrumento legal pertinente.
ARTÍCULO 6: El premio consistirá en la publicación de 200 doscientos ejemplares de su obra, como también una placa, en cuyo anverso figurará la imagen del escudo de la Provincia y en el reverso formando contorno la inscripción "Premio Anual, Mario Nestoroff de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a la "Poesía Chaqueña", en el centro se grabará el nombre del titular y la fecha en que se concede la placa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/12/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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