Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2013

DECRETOS
DECRETO Nº 2.011
Resistencia, 18 septiembre 2012
VISTO:
La Ley N 6861 y las negociaciones llevadas a cabo por la mesa salarial compuesta por el Poder Ejecutivo y representantes de la "Asociación Sindical de Empleados de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco": y CONSIDERANDO:
Que lo peticionado por el sector gremial en cuanto a corregir asimetrías salariales entre los agentes de Contaduría General, de Tesorería General y de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, y de estos con los empleados legislativos;
El compromiso del Poder Ejecutivo de llevar adelante una política salarial, adecuando progresivamente las remuneraciones con el fin de preservar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores;
Que a tal efecto, resulta necesario y urgente dictar medidas que permitan adecuar las necesidades planteadas;
Que en virtud de la urgente necesidad de los trabajadores y a fin de otorgar celeridad a la medida, se dicta el presente instrumento legal, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA
Artículo 1: Establécese que el concepto "Adicional Complementario" tendrá carácter de bonificable únicamente por Antigedad, Título e Incompatibilidad a partir del 1 de septiembre de 2012 para los agentes de los agentes de Contaduría General, Tesorería General y la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
Artículo 2: El gasto que demande la aplicación de la medida dispuesta, será imputado a las jurisdicciones que correspondan, según la naturaleza de la erogación.
Artículo 3: El presente Decreto se dicta en ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenia s/c.
E:2/12/13
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DECRETO Nº 2.653
Resistencia, 05 noviembre 2013
VISTO:
La actuación simple N E-2-2013-17525; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo considera una acción prioritaria proseguir con las subastas de los bienes muebles del Estado en condiciones improductivas y antieconómicas;
Que por Decretos N 968/09 y 2346/09, se procedió a incorporar modificaciones al Régimen Patrimonial vigente, Decreto N 408/73, con la finalidad de actualizar la norma dándole mayor agilidad ante las diferentes situa-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.579

ciones en las que se encuentran los bienes muebles en el ámbito de la Administración Pública;
Que se halla vigente la Comisión Técnica Patrimonial, conformada por Disposición N 47/09 y modificada por Disposición N 013/10, ambas de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, quien tiene la responsabilidad de la organización de la subasta oficial;
Que se procedió a formalizar la designación de los Martilleros que actúan en el proceso de subasta mediante Disposición N 94/13 de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública;
Que en base a datos aportados por las jurisdicciones sobre los vehículos en condiciones de ser incorporados a la subasta pública, la Comisión Técnica Patrimonial, luego de un minucioso análisis procedió a confeccionar el listado de los muebles rodados que serán ofrecidos en remate público;
Que luego de la verificación por parte de la Comisión Técnica Patrimonial y Policial, surge la existencia de automotores, que por su estado de desgaste y envejecimiento ameritan su venta en calidad de chatarra o desarme, procediendo a darlos de baja de los Registros Nacionales pertinentes;
Que a fin de agilizar a favor del comprador las transferencias de los bienes vendidos a efectos de salvaguardar los intereses del Estado, en calidad de titular y de deslindar responsabilidades una vez aprobada la subasta, es conveniente facultar al responsable de la Dirección General de Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a suscribir y/o firmar los formularios, documentos y actuaciones notariales pertinentes ante los organismos que correspondan;
Que la Comisión Técnica Patrimonial ha confeccionado la lista de bienes, debidamente clasificados e identificados por lotes, con su respectiva definición de precio base de oferta y condiciones de ventas a las que se sujetará la subasta pública;
Que a los efectos de diligenciar el presente trámite con la máxima celeridad posible, resulta procedente aplicar el plazo reducido establecido en el Decreto N
2195/01 ampliatorio del Decreto N 3566/77 t.v. y ratificado por su similar N 692/01, exceptuándolo del Artículo 130 de su similar N 408/73 t.v.;
Que a los fines de continuar con las acciones necesarias para llevar a cabo el remate de bienes corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Autorízase a la Dirección General de Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a proceder a dar de baja del Sistema Patrimonial Jurisdiccional de Primer Orden, que corresponda, los rodados propiedad del Estado Provincial, detallados en Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, procediendo a la venta en subasta oficial de los mismos, en un todo de acuerdo con los Considerandos expuestos.
Artículo 2: Facúltase a la Dirección General de Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública a realizar las tramitaciones de baja,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/12/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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