Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7321
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 3 y 4 de la ley 4396 y sus modificatorias Ley Orgánica del Ministerio Público, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3: Principio de actuación. Ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustados a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, con arreglo a las leyes y de conformidad con los intereses que representa.
ARTÍCULO 4: Subordinación Jerárquica. El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada Fiscal y cada Defensor controlarán el desempeño de quienes los asistan y serán responsables por las gestiones que ellos tengan a su cargo.
Los funcionarios que asistan a su superior jerárquico, deberán obediencia a sus instrucciones.
ARTÍCULO 2: Modifícanse los artículos 5, 6, 7 y 8 de la ley 4396 y sus modificatorias -Ley Orgánica del Ministerio Público-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 5: Integración. El Ministerio Público se conformará con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
El Ministerio Público Fiscal estará integrado por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, la Oficina de Política Criminal, los Fiscales Penales de Cámara, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales Penales de Investigación, el Fiscal de Derechos Humanos, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental y los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral.
El Ministerio Público de la Defensa estará integrado por el Defensor General, Defensor General Adjunto, los Defensores Penales, Defensores de Ejecución Penal, Defensores de Faltas, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales, en el número que determine la ley.
ARTÍCULO 6: Requisitos. Remisión: para ser Procurador General o Procurador General Adjunto, se deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 157, primer párrafo, de la Constitución Provincial 1957-1994.
Para ser Defensor General o Defensor General Adjunto, se deberá reunir las mismas condiciones que para ser Procurador General o Procurador General Adjunto.
Los demás representantes del Ministerio Público deberán satisfacer las exigencias del
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.587

artículo 157, segundo párrafo, de la Constitución Provincial 1957-1994.
ARTÍCULO 7: Nombramiento. Remisión. El Procurador General y el Defensor General, serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura, conforme a la ley 7157.
Los demás representantes del Ministerio Público serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del mismo Consejo.
ARTÍCULO 8: Remoción. Remisión. El Procurador General y el Defensor General estarán sujetos a Juicio Político en orden a las causales contempladas en el artículo 120 de la Constitución Provincial 1957-1994.
Los demás representantes del Ministerio Público estarán sujetos al Jurado de Enjuiciamiento conforme las previsiones constitucionales contenidas en los artículos 154 y 167, inciso 2, de la Constitución Provincial 1957-1994.
ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 9 de la ley 4396 y sus modificatorias Ley Orgánica del Ministerio Público, el que queda redactado de la siguiente manera:
TÍTULO III
FUNCIONES, ATRIBUCIONES E
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 9: Funciones. El Ministerio Público Fiscal, tendrá las siguientes funciones:
a Preparar, promover y ejercitar la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas con arreglos a las leyes.
b Dirigir a la Policía Judicial en los casos particulares.
c Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia.
d Intervenir en los procesos relativos al estado civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de familia en las que resulte comprometido el interés público.
e Intervenir en las causas contencioso administrativas de acuerdo con lo que establezca la ley de la materia.
f Ejercer las demás funciones que las leyes le acuerden.
ARTÍCULO 4: Modifícanse los artículos 12 y 13 de la ley 4396 y sus modificatorias Ley Orgánica del Ministerio Público, los que quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO IV
ÓRGANOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
PROCURADOR GENERAL
ARTÍCULO 12: Procurador General. El Procurador General será la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal y el responsable de su correcto y eficaz funcionamiento.
ARTÍCULO 13: Funciones. El Procurador General tendrá las siguientes funciones:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/12/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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