Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/12/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 04 DE DICIEMBRE DE 2013
L E Y E S
RESOLUCIÓN Nº 2837
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7293, el que queda redactado conforme con el anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2837
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7293
ARTÍCULO 1º: Prorróganse los vencimientos de las cuotas del Impuesto inmobiliario Rural, correspondientes al año 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, conforme la ley 4817.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la bonificación especial por pago anticipado, establecida en el primer párrafo del artículo 2 de la ley 7220 para el Ejercicio 2013, el vencimiento operará en la fecha a la que alude el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2866
Resistencia, 26 noviembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.293, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 067 de fecha 18 de octubre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2837 de fecha 6 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.293;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su articulo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EDICION N 9.580
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CHACO EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.293, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 2837/13 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Judis s/c.
E:4/12/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7315
ARTÍCULO 1: Convócase por única vez al "Concurso Treinta Leyes para la Consolidación Democrática 1983 2013", de la Legislatura de la Provincia del Chaco, en el marco de la conmemoración del trigésimo aniversario de la recuperación de la democracia en nuestro país, del que podrá participar toda persona física o jurídica, que cumplimente los requisitos establecidos en la presente norma.
ARTÍCULO 2: Objetivos. El concurso que se convoca por la presente ley, persigue los siguientes objetivos:
a Reafirmar la vigencia de los valores inherentes a la cultura democrática, resaltando su importancia en la esfera política, económica, educativa y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Provincia.
b Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c Contribuir a comprender y valorar el desempeño de las distintas esferas del Estado, en general y la del Poder Legislativo, en particular, como caja de resonancia de las necesidades y reclamos de los distintos sectores de la sociedad.
d Resaltar el trabajo legislativo desempañado en los treinta años de democracia transcurridos, resaltando aquellas iniciativas destinadas a profundizar las prácticas democráticas, tanto al interior de las instituciones del Estado como en la sociedad civil.
e Fomentar la cultura cívica, la participación y responsabilidad ciudadana, a partir del conocimiento de la legislación vigente vinculada a derechos y garantías constitucionales, que fueron suprimidas durante el terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 3º: Difusión. Para la difusión del concurso instituido por la presente, la Presidencia de la Cámara de Diputados, a través del portal digital www.legislaturachaco.com; y de los distintos medios de comunicaciones digitales, televisivos, gráficos y radiales, invitará a la comunidad en general a participar de aquel, dando a conocer, además de los objetivos y las temáticas, el siguiente cronograrna:
a Difusión de la convocatoria: durante el mes de noviembre.