Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EDICION N 9.554
DECRETO Nº 2218
Resistencia, 24 septiembre 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7288
ARTÍCULO 1º: Dispositivo. Implementase la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios públicos y privados de solicitar dirección o correo electrónico y de enviar por dicha vía, número y transcripción del reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier inquietud del usuario, incluso telefónicas u online que haya realizado, con su correspondiente respuesta, a fin de que el consumidor tenga una constancia y verifique el trámite o proceso y su contestación.
ARTÍCULO 2º: Fines. El objeto de la presente es plasmar los derechos de los usuarios o consumidores, crear mecanismos de protección y empoderamiento de esos derechos y profundizar el acceso a la información y seguimiento; derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, en la ley nacional 24.240 de "Defensa del Consumidor", ley nacional 22.802 de "Lealtad Comercial" y ley provincial 7134 de "Procedimiento para la Efectiva Protección del Consumidor".
ARTÍCULO 3º: Plazo. El envió establecido en el artículo 1
de la presente deberá etectuarse dentro de las 48 horas de realizado el reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier inquietud del usuario.
ARTÍCULO 4: Sanciones. El incumplimiento de la presente: se considerará una infracción conforme a la ley provincial 7134 de "Procedimiento para la Efectiva Protección del Consumidor", en concordancia con las leyes nacionales 24.240 de "Defensa del Consumidor" y 22.802
de "Lealtad Comercial".
Ante presuntas infracciones a esta ley, el procedimiento aplicable será el determinado en el Título III "Procedimiento Administrativo", Capítulo I al VI inclusive, de la ley 7134.
ARTÍCULO 5: Destino de los Fondos. El importe de las multas que se cobren en forma directa o por vía de juicio de apremio, será destinado al financiamiento de los objetivos previstos en el artículo 34 de la ley 7134.
ARTÍCULO 6º: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 7: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La misma deberá ser reglamentada por la autoridad de aplicación, en un plazo de 90 días y constituye una norma complementaria de la ley 7134.
ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
VISTO:
La sanción legislativa N 7.288; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.288, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:30/9/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7289
ARTICULO 1º: Prorrógase la ley 7186, por el término de ciento ochenta 180 días.
ARTICULO 2º: Decláranse revalidados los certificados de emergencia que hubieren sido extendidos por el Ministerio de Producción, en el marco de la ley 5540, sus modificatorias y prórrogas.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2215
Resistencia, 24 septiembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.289; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.289, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:30/9/13