Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/09/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7280
-ASISTENCIA SANITARIA DE EQUINOS, CANES Y
FELINOS DOMÉSTICOS Y DOMÉSTICOS CALLEJEROSCAPÍTULO I
Objeto y Creación ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto la asistencia sanitaria de equinos, canes y felinos domésticos y domésticos callejeros, cuyo propietario o tenedor no pueda afrontar los gastos de un servicio profesional particular.
ARTÍCULO 2: Se entiende por:
a "Animales domésticos", aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde éstas residen.
b "Animales domésticos-callejeros", aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado.
ARTÍCULO 3: Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO II
Centros Móviles - de Atención Veterinaria ARTÍCULO 4: Créanse Centros Móviles de Atención Veterinaria CMAV, dependientes del Ministerio de Salud Pública, que actuarán como centros de atención de animales, en virtud del artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 5: El CMAV será competente en la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, atención ambulatoria;
realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación, atención de patologías de baja y mediana complejidad y toda otra asistencia veterinaria general.
Los servicios prestados por los CMAV serán gratuitos, de conformidad al artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 6: Los Centros Móviles Ambulantes de Atención Beterinaria no albergarán animales.
ARTÍCULO 7: El CMAV deberá estar dirigido por médicos veterinarios matriculados, que serán acompañados por el personal administrativo y de salud pertinente, designados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8: El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.
ARTÍCULO 9: La instalación y creación de nuevos CMAV
será dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial y dependerá de las necesidades detectadas en la materia.
CAPÍTULO III
Programas ARTÍCULO 10: El Programa de Esterilización Quirúrgico
EDICION N 9.549

se realizará de acuerdo con lo que establece la ley 6052, para aquellos propietarios o tenedores que no puedan afrontar los gastos de un servicio profesional particular, salvo que la condición de salud del animal no lo permita.
Del mismo modo recibirá la atención sanitaria necesaria sin ninguna limitación.
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación establecerá un cronograma de campaña de vacunación, desparasitación y atención integral, masivo y gratuito, a través de los CMAV. La atención no incluirá cirugías estéticas o de moda en los animales.
ARTÍCULO 12: La captura y atención sanitaria de animales domésticos callejeros podrá ser realizada, en acuerdo voluntario, con vecinos integrantes en organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales vinculadas a la temática, debiendo la autoridad de aplicación y los responsables de los CMAV propender a garantizar de manera permanente mecanismos de participación con las organizaciones sociales mencionadas, en las acciones establecidas en el presente artículo, como en toda otra que contribuya a lograr los mejores resultados conforme los fines de esta ley.
CAPÍTULO IV
Campaña de Concientización y Sensibilización ARTÍCULO 13: La autoridad de aplicación realizará una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
ARTÍCULO 14: La autoridad de aplicación deberá:
a Realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.
b Difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales ARTÍCULO 15: Los CMAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración. A tal fin están fácultados a celebrar convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto principal la sanidad y protección de animales.
ARTÍCULO 16: Los gastos que demande el cumplimiento efectivo de la presente ley deberán ser imputados a la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/09/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data18/09/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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