Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/09/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 1644
Resistencia, 12 agosto 2013
VISTO:
La actuación simple N E-5-2013-6014-A, la Ley de Bosques N 2386 -t.v.-, y su Decreto Reglamentario N
1195/80; Ley N 6409 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco y sus Decretos Reglamentarios N 932/10 y 81/11; Decreto N 2249/
11, y normas complementarias; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 2249/11, en razón del desabastecimiento de madera para las industrias forestales y tánicas, en el ámbito de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, creó los "Planes de Manejo Sostenible, Variante Aprovechamiento Forestal en predios fiscales", por el término de seis 6 meses;
Que por Decreto N 1121/12, se prorrogó el plazo de vigencia de su similar N 2249/11, por un 1 año más, en virtud de que subsisten las circunstancias que motivaron su dictado;
Que la producción e industria forestal requiere de materia prima que permita el desenvolvimiento funcional de la cadena productiva, por lo que resulta necesaria la extensión de tal medida, a partir del 01 de junio del 2013, por el término de un 1 año;
Que asimismo, resulta necesario facultar a la autoridad de aplicación, a determinar y autorizar las prórrogas de dicho régimen legal;
Que han tomado la intervención correspondiente, la Asesoría Legal de Ministerio de Producción y la Asesoría General de Gobierno;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Prorrógase por el plazo de un 1 año, a partir del 01 de junio del 2013, la vigencia del Decreto N
2249/11, cuya extensión fuera efectuada mediante Decreto N 1121/12.
Artículo 2: Facúltase a la autoridad de aplicación del referido Decreto, a determinar y autorizar las prórrogas de dicho régimen legal.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:4/9/13
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DECRETO Nº 1662
Resistencia, 13 agosto 2013
VISTO:
La actuación simple N E-4-2013-6370/A, los Decretos N 653/13, 753/13 y 948/13; y
EDICION N 9.543
CONSIDERANDO:
Que continúa el proceso de instrumentación legal de la reforma del Escalafón General, regulado según Ley N 1276 y sus modificatorias;
Que la implementación del nuevo escalafón regirá a partir del 1 de marzo de 2013, originando diferencias de haberes liquidados y posteriormente percibidos por los agentes;
Que en virtud de lo expuesto y de la urgente necesidad de los trabajadores, se dictaron los Decretos N
653/13, 753/13 y 948/13, por medio de los cuales se dispuso otorgar el pago de una suma, con carácter de pago a cuenta de la diferencia que surgirá de la liquidación con la aplicación de los valores del nuevo escalafón;
Que resulta necesario y urgente rectificar lo liquidado en el mes de julio del presente, por dicho concepto, y hacer extensiva la medida para el mes de agosto de 2013;
Que para ello es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Que ha tomado la intervención correspondiente, la Subsecretaria de Hacienda;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Prorróguese la liquidación y pago de la suma de carácter remunerativo y no bonificable establecida por Decreto N 948/13 para el personal perteneciente al Escalafón General Ley N 1276 t.v.
Artículo 2: Establécese que lo dispuesto en los Decretos N 653/13, 753/13, 948/13 y en el presente instrumento, será extensivo al personal pasivo y retirado encuadrados en la normativa vigente pertenecientes al Escalafón General, Ley N 1276 t.v..
Artículo 3: Establécese que lo dispuesto en los Decretos N 653/13, 753/13, 948/13 y en el presente instrumento, será extensivo en lo que corresponda al personal contemplado en las Leyes N 5495 y 5496.
Artículo 4: Establécese que los montos que surjan de la aplicación de los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto, deberán ser tomados a cuenta de la diferencia que surgirá de la liquidación normal con la aplicación de los valores del nuevo escalafón.
Artículo 5: Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a establecer mediante Resolución Ministerial, los montos referidos en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:4/9/13
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DECRETO Nº 1720
Resistencia, 22 agosto 2013
VISTO:
La Ley N 3529, su Decreto Reglamentario N
1217/91, y el Decreto N 1109/13;