Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/09/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7274
RESTRICCIÓN DE PORTACIÓN, TENENCIA Y
TRANSPORTE DEL ARMA DE DOTACIÓN, A LOS
EFECTIVOS DE LA POLICÍA DE
LA PROVINCIA, DENUNCIADOS POR
VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO
ARTICULO 1º: Prohíbese la portación, tenencia y transporte del arma de dotación, a los efectivos de las fuerzas de la Policía Provincial, fuera del horario de servicios, que hayan sido denunciados por violencia familiar o de género, en el marco de las leyes 4175 y 6689 respectivamente y con el fin de resguardar la integridad física, psicológica y moral de las personas denunciantes.
La Prohibición deberá ser dispuesta por resolución fundada del jefe de Policía de la Provincia, cuando la denuncia resulte verosímil, en los términos de la reglamentación prevista en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 2º: El personal denunciado deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso y entregarla al final de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 3º: Establécese que dentro del plazo de treinta 30 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, el Jefe de la Policía de la Provincia, deberá adecuar las normas, procedimientos internos y establecer las responsabilidades que correspondan, con relación a la restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación utilizada por el personal de la fuerza, de conformidad con la índole de las funciones, situación operacional o modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado.
ARTÍCULO 4º: El levantamiento de la medida establecida en el articulo 1 de la presente, estará sujeto a los informes elaborados por el equipo interdisciplinario de Asistencia a Víctimas de Violencia Familiar y del Delito y si así lo determina la resolución del juez interviniente.
ARTÍQULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1854
Resistencia, 02 septiembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.274, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constituciona-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.544
les, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.274, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:6/9/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7275
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 115 y 116 de la ley 2212 y sus modificarorias, -ley Orgánica de la Profesión Notarial-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 115: El escribano Titular de Registro, su adscripto o su reemplazante legal, deberá expedir a las partes que lo pidieran, las copias que le fueran requeridas de las escrituras otorgadas en su protocolo. Exceptúase de esta disposición las segundas copias cuyas escrituras contengan obligaciones pendientes entre las partes en cuyo caso se requerirá autorización judicial.
ARTÍCULO 116: Las copias de escrituras públicas sólo podrán ser expedidas por los nombrados en el articulo anterior, mientras los protocolos se hallen en su poder y por el Director del Archivo de los tribunales cuando se hallaren depositados en él."
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1855
Resistencia, 02 septiembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.275, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.275, cuya foto-