Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7264
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley 6222 y su modificatoria ley 6647, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º: Dispónese que la equivalencia con el título de auxiliar docente será para los Técnicos Superiores Auxiliares Docentes en las condiciones establecidas en el articulo 1º de la presente, que actualmente posean título y para aquellos que lo obtengan hasta el año 2.015, inclusive."
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1504
Resistencia, 25 julio 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.264, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.264, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:31/7/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7265
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ocupado con asentamientos espontáneos ubicado en la localidad de Puerto Tirol, Departamento Libertad, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 10 - Parcela 15.
SUPERFICIE: 96 as 99 cas 75 dm2
PLANO Nº: 11-025-09 aprobado el 08/10/09.
Informe Registro de la Propiedad: Inscripto al Tomo 10
- Folio 689 - Finca 2200 - año 1.915 Zona Chaco, en mayor superficie, donde según plano 11-025-09 figura la Parcela 15 y nota marginal Tomo I, Folio 82/84, año 71.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.529
TITULARES: "Unitán Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria".
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4º: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTICULO 6º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1500
Resistencia, 25 julio 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.265, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.265, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:31/7/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7266
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la