Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 12 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 29 DE JULIO DE 2013
EDICION N 9.528
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7257
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco al artículo 1º de la ley 26.811.
ARTÍCULO 2º: Institúyese en todo el ámbito de la Provincia como "Día Provincial de la lucha contra la Violencia Institucional", el 8 de mayo de cada año, con el objetivo de adoptar políticas públicas en materia de seguridad que sean respetuosas de los derechos humanos.
ARTÍCULO 3º: Dispónese en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la realización, de jornadas alusivas al día provincial instituido por el artículo anterior, con el objeto de revalidar la concepción democrática de los derechos humanos, la sujeción de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas con la finalidad de lo dispuesto en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, conjuntamente con la Secretaría de Seguridad, dispondrá la realización de actividades consistentes en: actos; jornadas de concientización y debate; conferencias y disertaciones; talleres, cursos u otras actividades alusivas en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, en especial, en el área de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de capacitar y formar a los agentes del Estado en la concienciación contra la violencia institucional.
Asimismo, podrá coordinar la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior con las restantes delegaciones de fuerzas del Estado Nacional, que componen el sistema de seguridad en la Provincia: Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación en coordinación con la Comisión Provincial por la Memoria y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes desarrollará las siguientes actividades:
a Campañas y jornadas de información, concienciación y debate, destinadas a visibilizar esta problemática y sensibilizar a los distintos actores sociales respecto de la necesidad de erradicar la violencia institucional en nuestra Provincia.
b Confección de un registro detallado de los hechos de violencia institucional ocurridos en la Provincia, con información actualizada de sus víctimas, situación de las causas, con el objetivo de reafirmar la necesidad de respetar la vigencia de los derechos humanos y mantener viva en la memoria colectiva estos hechos aberrantes.
c Establecer para cada uno de los sitios donde se hubieran perpetrado hechos de violencia institucional una señalización y/o intervenciones artísticas que lo determine como tal, acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º DECRETO Nº 1460
Resistencia, 17 julio 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.257, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.257, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Verbeek s/c.
E:29/7/13