Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 05 DE JULIO DE 2013
EDICION N 9.518
LEYES
RESOLUCIÓN N 1321
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo, al proyecto de ley 7093, el que queda redactado como lo indica el Anexo que forma parte de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1321
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7093
ARTÍCULO 1º: Créase la. Sección del Gabinete Interdisciplinario en cada una de las Regiones Educativas en que se divide la Provincia, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que estarán destinados a proveer apoyo técnico profesional en los establecimientos educacionales públicos de todos los niveles, que se encuentren ubicados en la jurisdicción de la Región Educativa..
ARTÍCULO 2: Las autoridades de las Regiones Educativas podrán solicitar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la creación de Gabinetes Interdisciplinarios, según las demandas de dicha jurisdicción, teniendo como prioridad las comunidades y escuelas con la población escolar efectiva o potencial de alto riesgo educativo, acorde a la demanda, zona y modalidad en sus respectivas secciones.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conformará cada Gabinete Interdisciplinario.
ARTÍCULO 4: Los fines y funciones del Gabinete Interdisciplinario serán:
a Recrear, desarrollar y promover servicios de apoyo efectivo, para cada institución educativa de la Provincia que brinden atención adecuada y oportuna según la necesidad del niño, adolescente, la familia y el cuerpo docente.
b Prestar asistencia técnica, asesoramiento, capacitación, perfeccionamiento docente e investigación para el desarrollo de soluciones de problemas que se observen en el contexto educativo.
c Realizar de manera sistemática el control del crecimiento y desarrollo psíquico y educativo de los alumnos.
d Promover el trabajo en red, pensado como una
unidad de servicios a fin de generar y facilitar las consultas, intercambios, diagnósticos, interconsultas oportunas o su derivación para ser enfocadas desde el sector salud con los aportes de la escuela según sea el caso planteado.
e Poseer, en cada institución educativa, una ficha personal de cada niño y adolescente sobre la evolución de su crecimiento y desarrollo indicando en cada caso las necesidades físicas, psíquicas, sociales y las potencialidades que revela a fin de canalizarlas a través de la educación: proceso enseñanza-apredizaje, orientación escolar u orientación vocacional de cada caso que lo requiera.
f Elaborar periódicamente informes en los cuales se releve las condiciones en que se encuentran los/las estudiantes en cada establecimiento asistido y se efectúen evaluaciones de las necesidades y medidas destinadas a fortalecer el desarrollo integral de los mismos.
g Intervenir inmediata y oportunamente en casos de riesgos y daños individuales o colectivos que afecten el equilibrio escolar y social.
h Desarrollar y poner en marcha, en la Región Educativa en la que funcione, los programas que se desarrollen en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, fomentando el crecimiento personal, ocupacional y educativo para el conjunto de la comunidad educativa docentes, alumnos/as, padres, a través de seminarios, cursos de integración a la vida escolar, talleres y otras estrategias innovadoras vinculadas a los problemas que afectan a los/las estudiantes, así como aquellos factores que inciden en la satisfacción personal, familiar y educativa del mismo.
ARTICULO 5º: El Gabinete Interdisciplinario tendrá su asiento permanente en la ciudad o localidad donde desarrolle sus funciones el/la Director/a de la Región Educativa, trasladándose a los centros educativos que demanden sus servicios.
ARTÍCULO 6: Todas las instituciones educativas solicitarán, con carácter obligatorio y urgente, la intervención del Gabinete Interdisciplinario para su pleno funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente ley.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitrará los medios necesarios para dar a conocer a todas las Regionales Educativas lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 7: El Gabinete Interdisciplinario dependerá administrativa y presupusetariamente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien lo pondrá en funcionamiento, adicionándose la partida presupuestaria que se requiera.
ARTÍCULO 8º: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a celebrar convenios de pasantías gratuitas y/o rentadas con Universidades