Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE JULIO DE 2013
EDICION N 9.521
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7253
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2º y 5º de la ley 6889 y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: El presente régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de agosto de 2013, inclusive.
Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.
El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco."
"REQUISITOS
ARTÍCULO 5: El acogimiento a la presente ley podrá formalizarse hasta el 31 de agosto de 2013 inclusive, conforme con los siguientes requisitos:
a Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37, de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias -Ley Tarifaría Provincial-.
b En caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal, sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en esta ley.
c Abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento 5% de la deuda consolidada.
d Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al presente plan."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1422
Resistencia, 12 julio 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.253, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.253, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:12/7/13
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN SALA II N 140/12
EXPTE. N 401080211-24452-E
Aprueba, con las observaciones del Capítulo VI del Informe de la Fiscal, y a excepción de la suma de Un millón quinientos dos mil seiscientos veinte pesos con 78/100 $
1.502.620,78 que fuera derivada al área del Juicio Administrativo de Responsabilidad y se integra de la siguiente manera: Doscientos treinta y cinco mil pesos $
235.000,00: Se desafecta por corresponder a hechos que se investigan en el Juicio Administrativo de Responsabilidad en el Expte. N 403-24852-E, caratulado:
"PRODEAR c/Alfonso Walter Daniel Presidente Asociacion de Productores Miraflores s/Denuncia por robo a mano armada"; Quinientos mil pesos $
500.000,00: Tramitado en Expte. N 403-25618-E, caratulado: "Cantero Hugo s/Denuncia al Ministerio de la Producción Cooperativa Agropecuaria Forestal Campo Bedogni - s/Falsificación Firma Programa Economías Regionales" y Setecientos sesenta y siete mil seiscientos veinte pesos con 78/100 $
767.620,78: Tramitado en Expte. N 403-25307-E, caratulado: "Ministerio de la Produción y Ambiente s/Irregularidades en Asociaciones Civiles Consorcios Productivos de Servicios Rurales de Miraflores Oeste N 61 y Miraflores Este N 29", la Rendición de Cuentas del "Ministerio de Producción y Ambiente - Ejercicio 2011". Inicia Juicio de Cuentas al Ing.
Agr. Miguel Angel López, a quien se le formula observación con alcance de Cargo por la suma de Trescientos nueve mil quinientos sesenta y tres pesos con 18/100 $
309.563,18. Deriva al área del Juicio Administrativo de Responsabilidad el tratamiento de la suma de Un millón quinientos dos mil seiscientos veinte pesos con 78/100 $
1.502.620,78 por corresponder a pagos que son investigados en el área Juicio Administrativo de Responsabilidad y se integra de la siguiente manera: Doscientos treinta y cinco mil pesos $ 235.000,00: Se desafecta por corresponder a hechos que se tramitan en el Expte. N
403-24852-E, caratulado: "PRODEAR c/Alfonso Walter Daniel Presidente Asociacion de Productores Miraflores s/Denuncia por robo a mano armada";
Quinientos mil pesos $ 500.000,00: Tramitado en Expte.
N 403-25618-E, caratulado: "Cantero Hugo s/Denuncia al Ministerio de la Producción Cooperativa Agropecuaria Forestal Campo Bedogni - s/Falsificación Firma - Programa Economías Regionales"
y Setecientos sesenta y siete mil seiscientos veinte pe-