Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2013
EDICION N 9.517
RESOLUCIONES
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
LOTERÍA CHAQUEÑA
RESOLUCIÓN N 1534
Resistencia, 18 junio 2013
VISTO:
La Resolución N 1.693 de fecha 18/09/2009 y el Manual de Procedimientos de Prevención contra el Lavado de Activos para Lotería Chaqueña; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 1.693/09, se designó en su artículo primero a la Gerencia General para que actúe como "Oficial de Cumplimiento", ante la UIF
Unidad de Información Financiera, tal lo reglamentado en Resolución N 227/09 de la UIF; y en su artículo segundo se designaron a las Direcciones cuyos funcionarios integrarán la "Comisión para la Conformación y Seguimiento de las Medidas tendientes a la Prevención del Lavado de Activos";
Que, teniendo en cuenta que Lotería Chaqueña explota Juegos de Azar, la misma se encuentra comprendida entre los sujetos obligados a informar a la UIF Unidad de Información Financiera, cualquier hecho u operación que resulte sospechosa o inusual, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad y de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, debiéndose cumplimentar la Resolución N 199/
11 en sus Art. 4 y 5, respecto a la elaboración de un Manual de Procedimientos de Prevención contra el Lavado de Activos;
Que es necesario el dictado de la presente Resolución, a fin de aprobar el Manual de Procedimientos contra el Lavado de Activos para Lotería Chaqueña.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA CHAQUEÑA
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1: APRUEBESE el Manual de Procedimientos de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para Lotería Chaqueña, que se adjunta a la presente, dentro del marco de la Resolución N
199/11 de la UIF artículos N 4 y 5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Sr. Dario Oscar Kohli Presidente - Lotería Chaqueña s/c.
E:3/7/13
EDICTO.- LA SRA. JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL CHACO, DRA. HILDA ALICIA CACERES DE PASCULLO, HACE
SABER QUE, RESPECTO DE ALFONZO, MARCELO
ARIEL D.N.I. Nº 32.799.548, Argentino, Soltero, de ocupación Estudiante Sec., domiciliado en Avenida Lavalle Nº2551, hijo de Reynaldo Cornelio Alfonzo y de Rosa Angel, nacido en Resistencia, el 15 de mayo de 1986, Pront. Prov. Nº 0068086 SP y Pront. Nac. Nº U2309362, en los autos caratulados "ALFONZO, MARCELO ARIEL
S/ EJECUCION DE PENA EFECTIVA-PRESO", Expte. Nº 160/13, se ejecuta la Sentencia Nº 15/6 de fecha 22.03.2013, dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de esta ciudad, Fallo que en su parte pertinente reza:
ICONDENANDO a MARCELO ARIEL ALFONZO, ya filiado, como autor penalmente responsable del delito de "Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situacion de Convivencia" art. 119, tercer párrafo en concordancia con el art. 119, cuarto párrafo, inc.
f del C.P. a la pena de OCHO 08 AÑOS DE PRISION
DE EJECUCIÓN EFECTIVA, más las accesorias legales del art. 12 del C.P., por el mismo tiempo que el de la condena, en orden al hecho ocurrido entre las 22.00 hs. del día 25.09.2011 y las 01.00 hs. del día 26.09.2011, en perjuicio de Sandra Alicia Alfonzo, por el que fuera investigado y requerido a juicio por la Fiscalia de investigación Penal nº 11 de Resistencia, ex-Expte. nº 29285/11, caratulado "Ramirez, Sandra Fabiana s/Denuncia s/Sup. delito contra la Integridad Sexual". Sin costas. II Fdo.: Dra. María Susana Gutierrez. Juez. Dra. Mirta Zelga de Gaynecotche.
Juez. Dra. Elda C. Torresagasti. Juez. Dra. Natalia María Luz Kuray. Cámara Tercera en lo Criminal Resistencia, 14 de junio de 2013.
Dr. Jorge Raúl Lataza Gandini Secretario s/c.
E:26/6 V:5/7/13
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EDICTO.- La Sra. Fiscal de Investigación Nº 4 Dra. Graciela Griffith Barreto, de la Primera Circunscripción Judicial, hace saber a Fontano Cesar Epifanio, DNI N 20.528.893, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación o profesión albañil, domiciliado en Av. Fortin Los Pozos 3557 Barrio San Antonio, localidad Resistencia, nacido en General San Martin, Chaco, el 18/06/1969, que en autos caratulados "Saldivar, Elba Nancy s/Denuncia Accidente de Tránsito", Expte.
N015644/11, a fs. 47 se ha dictado la siguiente resolución: -sistencia, 07 de diciembre de 2012.-Atento la solicitud formulada por el Fiscal de Investigación en cuanto al embargo a trabar sobre los bienes del imputado, y a fin de no tornar ilusoria la eventual ejecución de una pena pecuniaria y/o satisfacción de las costas del proceso Cfr. art. 501 C.P.P., teniendo en consideración el hecho investigado, la gravedad del mismo, la calificación legal por la cual se requiere la elevación a juicio Correccional,