Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7249
"CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN DEL USO RACIONAL
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS 911"
ARTÍCULO 1º: Ámbito de Aplicación. Establécese la realización de campañas de concienciación del uso racional de los servicios de Emergencias 911.
ARTÍCULO 2º: Objetivo: La presente ley tiene por objeto disminuir los llamados falsos, maliciosos o jocosos a las centrales de operación de cada uno de los servicios.
ARTÍCULO 3º: Medio de comunicación y folletería.
Dispónese que para la sensibilización en el uso racional del servicio Emergencias 911, en las campañas se deberá utilizar los medios masivos de comunicación audiovisual y se entregará a la población la folletería alusiva que la autoridad de aplicación considere pertinente.
ARTÍCULO 4º: Capacitación. La autoridad de aplicación dispondrá cursos de capacitación para los operadores de los servicios de emergencias, en la concientización y prevención del uso racional del servicio mencionado.
ARTÍCULO 5º: Autoridad de aplicación: Será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1368
Resistencia, 05 julio 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.249, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.249, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.526
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Verbeek s/c.
E:24/7/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7252
CENTRO BIOTECNOLÓGICO AGRÍCOLA DEL CHACO
ARTÍCULO 1º: Acéptanse los términos de la resolución 4/13 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y consecuentemente, apruébase el contrato de crédito enmarcado en la línea "Aportes Reembolsables para la Prestación y Consolidación de Servicios Tecnológicos", identificado como ARSET-I 0020, por hasta el importe de Pesos Catorce Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve $14.194.979, suscripto el 15 de febrero de 2013 entre el Gobernador de la Provincia del Chaco C.P. Jorge Milton Capitanich y el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de dicha agencia Doctor Rodolfo Ariel Blasco, que se aplicará a la ejecución del proyecto denominado "Implementación y Desarrollo de un Centro Biotecnológico Agrícola del Chaco" y cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Aféctanse los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley nacional 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del "Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" -ley nacional 25.570- o el que en el futuro lo sustituya, hasta el monto total del contrato de crédito que se aprueba, más intereses y gastos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º ANEXO I A LA LEY Nº 7252
CONTRATO DE CRÉDITO ARSET-I 0020
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA, órgano desconcentrado en jurisdic-