Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/06/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2013

VISTO:
La Resolución Generales Nº 1367 -t.v.- y;
CONSIDERNADO:
Que la citada norma establece los precios referidos a los productos primarios, que deben ser tomados como base para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 3565, cuando la producción sale de la Provincia del Chaco;
Que en función de las evaluaciones realizadas respecto de la aplicación de los referidos valores, se entiende necesario y conveniente disponer la incorporación de productos en virtud a las condiciones de desarrollo de los mercados de comercialización;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º-inciso h y 123º del Código Tributario Provincial, al artículo 7º del Decreto Nº 30/99 y a la Ley Orgánica Nº 330 t.o. ;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Incorpórese al Anexo IV de la Resolución General Nº 1367- t.v.- , el valor del producto primario consignado seguidamente, a los efectos de la determinación de la base imponible, aplicable a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, cuando sea trasladado fuera de la jurisdicción provincial:
ANEXO IV
CATEGORIAS
PRECIO POR UNIDAD
BÚFALA P/ENTORE Y
BUFALOS MACHOS
$ 2.800
BUFALAS RECRIA
$ 1.500
Artículo 2: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 17 JUNIO 2013
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Griselda Adriana Alabert a/c. Direccion Tecnica Juridica Cra. Gladys Mabel Gallardo a/c. Direccion Tecnica Tributaria C.P. Ines Viviana Caceres Jefe Dpto. Secretaria Tecnica s/c.
E:26/6/13

EDICION N 9.514

ATP
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL N 1770

RESOLUCIONES
ATP
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1769

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

VISTO
Las Resoluciones Generales N 1762113, N
1764/13 y los Articulos 54, 54 bis y 55 del Código Tributario Provincial Decreto Ley N 2444/62 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO
Que oportunamente y con el dictado de la Resolución General N 1762/13, se establecieron los porcentajes y fechas de vencimientos para la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2013;
Que el inciso c del articulo 1 de la Resolución General N 1764/13. estableció la fecha máxima del pago del importe anual del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2013, para gozar de la bonificación del 30% otorgada por la Ley N 7220/13;
Que en virtud de la cantidad significativa de solicitudes de reconocimiento de Crédito Fiscal originados en el pago a cuenta dispuesto por Articulo 11 de la Ley Tarifaría Provincial; el procedimiento interno para su otorgamiento, asi como las presentaciones que se realizan en las distintas Receptorias de la Administración Tributaria Provincial y la consecuente intervención de las distintas Áreas del Organismo en Casa Central, justifican la prórroga de los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural 2013, bajo la modalidad de pago anticipado, como así también el pago en término de las primeras cuotas, a efectos de no perder los beneficios otorgados mediante la Ley 7220/13:
Que, en función de las facultades otorgadas a ésta Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial -Decreto-Ley 2444/62- t.v. y su Ley Orgánica N
330 t.v., su modificatoria N 5.304 t.v., se dicta la presente;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Prorróguese los vencimientos de las categorías del impuesto inmobiliario rural de los incisos b y c del articulo 1 de la Resolución General N
1762/13, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
b Si el Impuesto Anual del año 2013 es superior a $ 100
e inferior o igual a $ 1.000:
Primera cuota vto. original: 25/06/2013
nuevo vto.: 31/07/2013
Segunda cuota vio. original: 15/08/2013
nuevo vto.: 15/09/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/06/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/06/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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