Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/06/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 17 DE JUNIO DE 2013
EDICION N 9.511
DECRETOS
DECRETO Nº 1020
Resistencia, 29 mayo 2013
VISTO:
El expediente Nº E32-2013-54-E; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se presenta una Evaluación de Impacto Ambiental del Plan Director de Cloacas para el Área Metropolitana del Gran Resistencia;
Que la Ley General del Ambiente N 25.675, en su Artículo 8 inciso 2, establece como instrumento de política y gestión ambiental a la evaluación de impacto ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley Provincial N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para su cumplimiento, la referida norma establece en su Artículo 6 que las obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio, quedando a criterio del organismo de aplicación de la Ley, su aprobación;
Que la Ley Provincial N 5562, en su Artículo 2, indica que la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir, y controlar los efectos que sobre el ambiente pueden tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas;
Que de acuerdo con la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las .decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general, y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta;
Que el sistema de audiencias públicas, consagrado por Ley N 4654 t.v. y el Decreto Reglamentario N
01/08, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador de la Provincia el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a Audiencia Pública para analizar el Estudio de Impacto Ambiental denominado Plan Director de Cloacas del Área Métropolitana del Gran Resistencia;
Que en el presente trámite, ha tomado la intervención correspondiente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública a los interesados en el Plan Director de Cloacas del Área Metropolitana del Gran Resistencia, el día 2 de julio de 2013 a las 10:00 horas en el Museo de Ciencias Naturales Augusto Schultz, sito en Pellegrini N 802, de la ciudad de Resistencia.
Artículo 2: Autorízase al señor Ministro de Planificación y Ambiente, Ing. Raúl Codutti, como autoridad que presidirá la Audiencia.
Artículo 3º: Desígnase como área de implementación a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y autorízase a la misma a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 4: Publíquese durante dos 2 días la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no menor a treinta 30 días corridos previos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial y en dos 2
diarios de circulación provincial, observando todos los requerimientos previstos por la Ley N 4.654 del Sistema Provincial de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto N 01/08 Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial Artículo 16 de la Ley N 4.654, Anexo I del Decreto N 01/08.
Artículo 5: El gasto emergente de lo ordenado en el presente Decréto, se imputará a la jurisdicción 80 -Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado ProvincialSAMEEP, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Codutti s/c.
E:14/6 V:17/6/13
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DECRETO Nº 1059
Resistencia, 03 junio 2013
VISTO:
La actuación simple N E-2-2013-6870, la Ley N
6655 y el Decreto 1249/10 t.v.; y CONSIDERANDO:
Que por la aludida Ley, se aprobó el Proceso de Regularización Laboral y Estabilidad en las relaciones de trabajo en el Sector Público Provincial;
Que por Decreto N 1249/10, se estableció el procedimiento de inscripción y análisis de los legajos de los postulantes que reunían los requisitos establecidos por la Ley antes mencionada;
Que mediante sucesivos Decretos, se están implementando las designaciones en la planta permanente del Estado de las personas incluidas en las modalida-