Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/06/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 44 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

EDICION N 9.510

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7227
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir en venta a un precio simbólico de Un Peso $1, a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de General San Martín en el cual se encuentra funcionando la Escuela de Formación Profesional N 9 "Nuestra Señora de Fátima" y cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección E Manzana 13- Plano N 12-50-79.
SUPERFICIE: 64 as, 26 cas. 72 dm2.
INSCRIPCIÓN DOMINIAL: Folio Real Matrícula Nº 3.654
Departamento Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1051
Resistencia, 31 mayo 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.227, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.227, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Soto s/c.
E:14/6/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7233
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso a del artículo 1 de la ley 4169 Nuevo Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias, el queda redactado de la siguiente manera:
"LEY ELECTORAL
TÍTULO I
DEL CUERPO ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
ARTÍCULO 1: Son electores:

a Para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos nativos y por opción desde los dieciséis 16 años de edad, y los naturalizados desde los dieciocho 18 años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
b
ARTÍCULO 2: Derógase el inciso a del articulo 12 de la ley 4169 - Ley Electoral - y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el primer párrafo del artículo 25
de la ley 4169 - Ley Electoral - y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO IV
PADRÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 25: Padrón definitivo: Las listas provisionales de electores depuradas con las novedades registradas hasta ciento ochenta 180 días antes de la fecha de las elecciones, así como las personas que cumplan dieciséis 16 años hasta el mismo día del comicio constituirán el padrón electoral definitivo, que tendrá que hallarse impreso treinta 30 días antes de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 4: Incorpórase como artículo 29 bis a la ley 4169 -Nuevo Régimen Electoral Provincialy sus modificatorias, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 29 bis: Personal de Fuerza de Seguridad:
Veinticinco 25 días antes de cada elección y, sólo hasta ese plazo, los jefes de las fuerzas de seguridad comunicarán al Tribunal Electoral la nómina de agentes que revistan a sus órdenes y de los establecimientos en los que estarán afectados. El Tribunal Electoral incorporará al personal afectado a un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en dicho lugar, siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción."
ARTÍCULO 5: Modifícanse los artículos 52 y 67 de la ley 4169 -Nuevo Régimen Electoral Provincialy sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 52: Requisitos para ser fiscal: Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.
Los fiscales de mesa y fiscales generales sólo podrán votar en la mesa en que estén inscriptos."
"ARTÍCULO 67: Requisitos: Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes:
a Ser elector hábil.
b Tener entre dieciocho 18 y setenta 70 años de edad.
c Residir en el circuito electoral donde deba desempeñarse; y d Saber leer y escribir.
A los efectos de verificar concurrencia de esos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/06/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data14/06/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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