Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 8 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2011

EDICION N 9.236

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6823
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 48 de la ley 6571, -Régimen para el Ejercicio de la Profesión de los Odontólogos en la Provincia-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 48: Derógase el decreto ley 836/63
Oficializa el Colegio de Odontólogos del Chacoy toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2: Dispónese el corrimiento del actual artículo 48 de la ley 6571, que pasará a ser artículo 49.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de a Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, inscribirá en su Registro Provincial, el edificio declarado en el artículo 1 de la presente, como perteneciente al acervo patrimonial de la Provincia, asegurando su protección y tutela específica.
ARTÍCULO 3: El Instituto de Cultura del Chaco, realizará un inventario de los bienes muebles históricos que se hallaren en el predio que protege la presente ley.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo, emplazará en el antiguo edificio, una placa donde constará la declaración prescripta en la presente ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 bis de la ley 5556 y modificatorias.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.
Julio Carlos Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.403
Resistencia, 11 julio 2011
VISTO:

DECRETO Nº 1.402
Resistencia, 11 julio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.823 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.823, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:22/7/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6824
ARTÍCULO 1: Declárase patrimonio histórico cultural de la Provincia, al antiguo edificio de la Escuela de Nivel Primario N 122 Pedro Andrés Pradier, ubicado en calle Alberdi N 350 de la localidad de Tres Isletas, Departamento Maipú, en el marco de la ley 5556 y sus modificatorias.

La sanción legislativa N 6.824 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.824, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Romero s/c.
E:22/7/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6825
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la ley 4681 t.v.
Crea Foro Vecinal de Seguridad Preventiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de la Policía de la Provincia del Chaco, un Foro Vecinal de Seguridad Preventiva, pudiendo subdividirse cada uno de ellos cuando fuere conveniente, teniendo en cuenta la extensión territorial u otras características especiales de cada Foro.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/07/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/07/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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