Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6831
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la ley 6578
Transfiere inmuebles del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a favor del Municipio de Tres Isletas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: Autorízase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a aceptar la transferencia de dominio, a título de permuta, del inmueble ubicado en el Departamento Maipú propiedad del Municipio de Tres Isletas, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 17, con una superficie de 450 m2, del ejido municipal de la Localidad de Tres Isletas, Plano de Mensura y Subdivisión 13-1-06 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía en fecha 04 de septiembre del año 2.006.
Dicho inmueble será destinado a la construcción de la sede propia y farmacia sindical de ese Organismo."
ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 2 de la ley 6578
Transfiere inmuebles del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a favor del Municipio de Tres Isletas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Conforme con el articulo precedente, autorízase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a realizar la transferencia de dominio, a título de permuta, de los inmuebles de su propiedad ubicados en el Departamento Maipú, a favor del Municipio de Tres Isletas, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 50, Manzana 4, Parcelas: 2, 3, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, con una Superficie de 300 m2 cada una y Parcelas 1: 296 m2, 14: 400 m2 y 20: 296 m2, según Plano de Mensura y Subdivisión 13-01-63, inscriptos al Tomo 1 Folio 11 Finca 487 año 1962.
Estos inmuebles serán destinados a la construcción de un barrio de viviendas."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Oscar Mateo Raffin, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1373
Resistencia, 07 julio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.831 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.232
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.831, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:13/7/11
DECRETOS
DECRETO Nº 1176
Resistencia, 15 junio 2011
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141º de la Constitución Provincial y la actuación simple N E6-2011-17365-A; y CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial ha tomado como eje central de su gestión la jerarquización del servicio público de salud, a partir de lo cual ha desplegado una serie de medidas tendientes a fortalecer tanto la infraestructura y equipamiento de los centros asistenciales como la mejora de las capacidades del personal del Ministerio de Salud Pública, Que en tal virtud, corresponde adecuar los porcentajes de Bonificación por Dedicación Exclusiva que actualmente perciben directores de Regiones Sanitarias, directores de establecimientos sanitarios, profesionales y técnicos, como así también otorgar una Asignación Compensatoria a profesionales y técnicos que cumplen jornada normal, Que por medio de la actuación simple citada el Ministro de Salud Pública solicita se consideren los cambios realizados en la estructura orgánica del Sistema de Salud Pública Provincial, Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial propuesta, atento a su naturaleza alimentaria, resulta procedente el dictado del presente Decreto, el cual será remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación, Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 2 del Decreto N
1439/92, por el siguiente texto:
Artículo 2: Otórgase, a partir de 01 de mayo de 2011, la Bonificación por Dedicación Exclusiva prevista en el Artículo 2 de la Ley N 2067, para los casos, modalidades de trabajo y en los porcentajes que seguidamente se indican:
a Directores de Regiones Sanitarias:
Años de egresado Porcentaje de la bonificación Hasta 2 años 430%
Más de 2 y hasta 5 años 540%
Más de 5 y hasta 10 años 640%
Más de 10 y hasta 15 años 680%
Más de 15 años 710%