Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 01 DE JULIO DE 2011

EDICION N 9.227

DECRETO Nº 1244
Resistencia, 22 junio 2011

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6809
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA PORTUGUÉS
EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS
ARTÍCULO 1: Establécese que todas las escuelas secundarias del Sistema Educativo Provincial, en sus distintas modalidades u orientaciones, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en concordancia con las leyes nacionales 25.181 Aprueba el Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil y 26.468
Establece que todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera; y en el marco de la ley 5905 Programa de Educación Plurilinge.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, en consonancia con la legislación vigente.
ARTÍCULO 3: Los estudiantes que hayan completado y aprobado la propuesta curricular, obtendrán la pertinente certificación de sus conocimientos, niveles y competencias en el uso del idioma portugués.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá desarrollar un programa de capacitación docente para la enseñanza del idioma portugués, debiendo a tal fin organizar el plantel docente como corresponda, facultándose a la realización de convenios nacionales e internacionales para la contratación de capacitadores de docentes e incluso a docentes especializados en la enseñanza del idioma portugués. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología desarrollará las ofertas académicas de formación de profesorado de idioma portugués, en las universidades nacionales que tengan sede en la Provincia.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará los pasos técnicos - pedagógicos, relativos al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, debiendo realizar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
VISTO:
La sanción legislativa N 6.809 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.809, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:1/7/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6811
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 25.854 de creación del Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, posibilitando la incorporación de los aspirantes inscriptos en la Provincia.
ARTÍCULO 2: Establécese que el Registro de Adoptantes creado por ley 4369 y sus modificatorias, mantiene su plena vigencia. El orden y la preferencia en él establecido, serán de cumplimiento obligatorio para los Jueces provinciales, quienes podrán recurrir al Registro Nacional en caso de insuficiencia del listado del Registro Provincial, mediante resolución fundada en protección al interés supremo del niño.
ARTÍCULO 3: Los aspirantes incorporados al Registro Único, por vigencia de la presente ley, accederán a la información contenida en la base de datos de este registro debiendo a tal efecto la Provincia del Chaco, formalizar el convenio respectivo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1246
Resistencia, 22 junio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.811 y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data01/07/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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