Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.384
ARTICULO 1: Exímese de impuestos, tasas y tributos provinciales a los actos, contratos, operaciones y actividades realizados por los entes sanitarios locales de vacunación conformados en el marco de la resolución 108/
2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, que lleven a cabo campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica, conforme con las resoluciones 5/2001, 150/2002, 623/2002 y 624/2002
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA.
Esta exención alcanza también a los sujetos pasivos que suscriban convenios con los entes sanitarios locales de vacunación a que se refiere el párrafo anterior, vinculados con la provisión de vacuna o prestación del servicio de vacunación.
ARTÍCULO 2: Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente, será aplicable a los hechos imponibles que se verifiquen mientras dure la obligatoriedad de la lucha sanitaria contra estas enfermedades, de acuerdo con las resoluciones allí indicadas.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.865
Resistencia, 15 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.384; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.384, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:25/9/09
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.969
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.385
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Instituto de Cultura del Chaco el Consejo Asesor Consultivo para las Políticas Culturales Chaqueñas como órgano consultivo y de carácter participativo en materia cultural.
ARTÍCULO 2: El órgano creado estará integrado por el Presidente del Instituto de Cultura del Chaco en funciones y quienes en el futuro se desempeñen en ese carácter y los ex Subsecretarios de Cultura, que hayan desempeñado funciones en períodos constitucionales, a partir del 10 de diciembre del año 1983.
ARTÍCULO 3: El Consejo Asesor se reunirá periódicamente convocado por el Presidente del Instituto, cuando éste lo crea conveniente. Sus miembros cumplirán su función ad-honorem.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.866
Resistencia, 15 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.385; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.385, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pilatti Vergara s/c.
E:25/9/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.386
ARTÍCULO 1: Créase un fondo destinado a la investigación científica y estudios citogenéticos de casos de malformaciones, afección del sistema nervioso central, car-