Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.380
ARTÍCULO 1: Declárase como dañina o perjudicial a las poblaciones silvestres de palomas Zenaida Auriculata cuando impliquen perjuicios a las actividades económicas de los habitantes de la Provincia.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar métodos de captura y control de las poblaciones de palomas cuando se encuentran bajo circunstancias que impliquen perjuicios para las actividades económicas, como también, a reducir la disponibilidad de hábitats aptos para nidificar para la paloma mediante métodos culturales de prevención.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con Estados Provinciales vecinos, organizaciones y entes públicos o privados competentes en materia de fauna, a los efectos de implementar planes de control de las poblaciones silvestres de palomas Zenaida Auriculata.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional de fauna 22.421 a los efectos de que el Poder Ejecutivo Provincial tenga las facultades de establecer aquellas especies de la fauna silvestre que se hayan convertido en perjudiciales implicando riesgo para la salud o perjuicio sobre las actividades económicas de los habitantes de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.803
Resistencia, 07 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.380; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.964
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.380, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/9/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.381
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble de la Ciudad de Resistencia, cuya identificación catastral se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I
Sección A Manzana 34 Parcela 17 Departamento San Fernando-.
PROPIETARIO: Marón Víctor Ramón SEBA, Miguel Horacio MATTA y Lidia Mercedes RUBIO.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 48761.
SUPERFICIE: 640 m2.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a adjudicar a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el inmueble detallado en el artículo anterior, que será afectado al Instituto Superior del Profesorado de Enseñanzas Artísticas de Bellas Artes "Alfredo Santiago Pértile".
ARTÍCULO 3: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la Jurisdicción 29 - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.786
Resistencia, 03 septiembre 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.381; y