Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 1.789
Resistencia, 03 septiembre 2009
VISTO:
La Ley nacional N 24.441, la Ley Provincial N
5005 y su Decreto Reglamentario N 1899/03, y el Decreto N 55/08; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 5005 se ha creado Fiduciaria del Norte S.A., que como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria tiene por objeto administrar y disponer en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes;
Que el artículo 8 de la Ley establece que Fiduciaria del Norte S.A., no percibirá comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos pero recuperará todos los gastos en que incurriere, inherentes al funcionamiento de la sociedad, inclusive retribuciones de los directores, síndicos y personal de la entidad, además de los que se generen por la administración de los fondos fiduciarios que se le encomienden; en este último caso, de acuerdo con la naturaleza, carácter y finalidad de cada fideicomiso a crearse;
Que atento presumirse que la tarea o encargo a realizar por el fiduciario es onerosa, salvo estipulación en contrario, y que no sólo se presume el derecho a la retribución sino al reembolso de los gastos que su gestión le demande, conforme al artículo 8 de la ley N 24.441, es necesario determinar en esta instancia los alcances de la normativa provincial en ese sentido;
Que atendiendo a la finalidad social que cumple el Estado Provincial y que participa como fiduciante en diferentes fondos fiduciarios que administra la sociedad mencionada, teniendo en cuenta que se trata de una sociedad con participación estatal mayoritaria, es que se estableció la limitación legal respecto a su retribución reembolso por los fideicomisos públicos que administre, pero no así respecto al reembolso de los gastos en que incurriere como consecuencia de la administración de los mismos;
Que en ese aspecto, es necesario el dictado del presente a fin de aclarar que la sociedad si bien no puede cobrar comisiones por los fideicomisos públicos que administre, creados o a crearse, sí tiene derecho al reembolso de la totalidad de los gastos que su gestión le demande, sin ningún tipo de tope o límite porcentual;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que Fiduciaria del Norte S.A. en cumplimiento del encargo y tareas a realizar por los fideicomisos públicos que administre, creados o a crearse, no percibirá retribución alguna, sin embargo y de conformidad a lo establecido por el artículo 8 de la Ley N 5.005, recuperará de los bienes fideicomitidos la totalidad de los gastos generados por la administración fiduciaria, sin ningún tipo de tope o límite porcentual.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.966
Artículo 2: Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 55/08 y cualquier otra normativa anterior al dictado del presente, que no se ajuste a lo determinado en el artículo anterior. Esta medida tendrá efectos incluso sobre aquellos fideicomisos administrados vigentes, adecuándose sus cláusulas particulares mediante la suscripción de las pertinentes actas acuerdo.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:18/9/09
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN N 89/09 Acuerdo Sala I
EXPTE. 403190404-18.815-E
Ordena el Archivo de las presentes actuaciones por Razones de Economía Procesal orden a lo establecido por el art. 60 inc b de la Ley 4159.
Recomienda a las autoridades el cumplimiento de la obligación prevista en el art. 57 de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN N 78/09 Acuerdo Sala II
EXPTE. 403260203-17.882-E
Declara responsables a los Sres. ROBERTO PRUNCINI, JOSE MARIA ORIETA, ALBERTO DAVID PEREA y GLADYS
MABEL ACOSTA en forma solidaria y condenarlos al pago de la suma de Diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con 21/100 $ 19.463,21, determinada como perjuicio fiscal, suma ésta a la que deberán adicionarse los intereses legales, tasa pasiva, hasta el momento del efectivo pago.
Intima a los responsables al pago de la suma determinada en el Art. 1, en el plazo establecido en el Art. 84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86 de la Ley N 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Art. 2
de la presente.
RESOLUCIÓN N 89/09 Acuerdo Sala II
EXPTE. 403100806-20.746-E
Ordena el archivo de las actuaciones por inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial por ausencia de daño a las arcas del Estado, de conformidad a lo establecido por el Art. 60. inc. b de la Ley 4.159.
RESOLUCIÓN N 103/09 Acuerdo Sala II
EXPTE. 402070208-21.925-E
Aplica al Sr. Intendente Municipal a/c de Villa Angela. Dr.
Gustavo Rubén Javier Ferrer, una multa de Un mil pesos $ 1.000,-; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, ap. 5, inc. a, subinc. 2 de la Ley N 4159, por haber dado cumplimiento parcial al emplazamiento efectuado por Oficio N 884/09.
Emplaza al mismo funcionario municipal para que en el término de diez 10 días proceda a efectuar la presentación de la documentación faltante que se detalla en Providencia N 62/09 fs. 88, de la que se adjunta copia, bajo apercibimiento de aplicarse las normas previstas en el