Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/09/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2009
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.374
ARTÍCULO 1: Créase, en el ámbito del Instituto de Cultura de la Provincia, el Espacio Cultural Malvinas Argentinas, que tendrá por finalidad contribuir a la conciencia colectiva reafirmante de nuestra soberanía nacional, preservar la memoria histórica del conflicto bélico que se iniciara el 2 de abril de 1.982, y de los chaqueños que participaron en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2: A los efectos del cumplimiento de la presente, el Espacio Cultural Malvinas Argentinas, tendrá las siguientes funciones:
a Conformar Un archivo, conteniendo bibliografía, opiniones, informes, estudios, investigaciones, narraciones, material fílmico, otros, sobre la historia y geografía de las Islas Malvinas Argentinas e islas del Atlántico Sur; como también, su realidad política, social, económica, jurídica y antropológica.
b Conformar un archivo de material fílmico: películas, documentales, cortos, bibliográfico, informes, estudios, investigaciones, narraciones sobre el conflicto bélico y sus consecuencias.
c Incentivar y propiciar la realización de relatos, ensayos, boletines, gacetillas, material fílmico películas, documentales y cortos, a los efectos de ser difundidos en los establecimientos del Sistema Educativo Provincial y en instituciones públicas o privadas que soliciten, sobre la temática de la soberanía nacional.
d Participar en los actos recordatorios de la Gesta de Malvinas, como también, debates, jornadas de reflexión, seminarios de formación, exhibiciones en escuelas o instituciones, tanto públicas como privadas, que lo soliciten para el abordaje de cualquiera de los aspectos referidos en los incisos anteriores.
e Habilitar el Museo Pertrechos de Malvinas Argentinas, donde se montará una muestra de carácter permanente con reliquias de guerra, correspondencia, uniformes, bibliografías, fotos, revistas, diarios, cedidos por excombatientes o ciudadanos en general y testimonios de vida de quienes participaron en el conflicto armado iniciado el 2 de abril de 1982.
f Conformar ámbitos de consultas, integrados por excombatientes, familiares de caídos en combates y civiles en apoyo de combate, a fin de hacerlos partícipes de las actividades que se desarrollen.
g Desarrollar en forma permanente campañas de información y concientización con relación a la Gesta de Malvinas y la reafirmación de nuestra soberanía sobre ellas.
EDICION N 8.962
h Crear y mantener actualizada una página en Internet, con las actividades que se desarrollen y los materiales que se produzcan.
ARTICULO 3: El Espacio Cultural Malvinas Argentinas será organizado por el Instituto de Cultura de la Provincia creado por ley 6.255, bajo su dependencia y con la participación de organizaciones que nuclean a excombatientes y veteranos de la guerra de Malvinas.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.736
Resistencia, 26 agosto 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.374; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.374, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:9/9/09
DECRETOS
DECRETO Nº 1.727
Resistencia, 25 agosto 2009
VISTO:
El Expediente N E-23-2009-737-E, del registro de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Ley N 4654 t.v. y su Decreto Reglamentario N 01/08; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se presentó el Estudio de Impacto Ambiental referido al Proyecto de "Cañería de Impulsión de Agua Cruda del Río Paraguay a La Leonesa y Reacondicionamiento de Redes La Leonesa - Las Palmas";
Que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA es el documento técnico que tiene como objeto predecir las consecuencias de la ejecución de un proyecto, programa o plan sobre el ambiente, establecer medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación;
Que dicho Estudio tiene como finalidad analizar los posibles impactos que la obra provocará en las zonas a afectar, a fin de garantizar que la construcción, su posterior operación y mantenimiento, ocasionen el menor